Resolución N° 401/99
Nro de Expediente:
58/51115
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/2/1999


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la solicitud del funcionario Sr. Ciriaco Conlazo.

Montevideo, 1 de Febrero de 1999.-
 
        VISTO: la nota presentada por el funcionario Sr. Ciriaco Conlazo, C.I. Nº 999.872-7;
        RESULTANDO: 1o.) que en la misma solicita se revoque la Resolución Nº 4.695/98 del 17 de noviembre de 1998, por la que se dispuso la instrucción de un sumario administrativo con suspensión preventiva, requiriendo asimismo que se le de vista de dichas actuaciones;
        2o.) que el sumario estuvo motivado en la comisión de hechos irregulares, relacionados con la utilización de libretas de conducir apócrifas tramitadas en el interior del país, y por lo cual fue procesado por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, imputado del delito de "Uso de Certificado Público Falso";
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que el sumario está en la etapa de instrucción y por lo tanto tiene el carácter de secreto (Art. R 126 Volumen II del Digesto Municipal), no correspondiendo acceder aún al examen del expediente, el cual podrá ser examinado en la etapa de Manifiesto;
        2o.) que en cuanto a la revocación de la suspensión preventiva, desde el punto de vista formal no corresponde que se plantee como recurso, por estar fuera de plazo. Pero aún planteado como petición, "prima facie" existen elementos suficientes como para presumir la responsabilidad del funcionario, por lo que no corresponde en esta etapa disponer el levantamiento de la suspensión preventiva;
        3o.) que por expediente separado (Nº 58/5115-1) se dispuso la modificación de la Resolución Nº 4.695/98, en cuanto a que la retención de haberes sea parcial y no total, porque el sumariado tiene familiares a su cargo;
        4o.) que en conclusión, no corresponde en el estado de estas actuaciones darle vista al peticionante, debiendo mantenerse su suspensión preventiva con retención parcial de haberes;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la solicitud del funcionario Sr. Ciriaco Conlazo, C.I. 999.872-7, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2°.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para notificación al interesado y a la Unidad Sumarios de la División Jurídica, para su agregación al expediente sumarial en trámite.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-