Resolución N° 3021/13
Nro de Expediente:
8006-000942-13
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
15/7/2013


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Los Cipreses S.A. (BUQUEBUS), por el cual la empresa se compromete a entregar con destino al Teatro Solís, seiscientos pasajes entre Montevideo y Buenos Aires,durante los años 2013 y 2014.-

Montevideo, 15 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Los Cipreses Sociedad Anónima (BUQUEBUS);
        RESULTANDO: 1o.) a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto Nº 25398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32265 de 8 enero de 2008, la citada empresa se compromete a entregar a esta Intendencia con destino al Teatro Solís, 600 (seiscientos) pasajes entre Montevideo y Buenos Aires, durante los años 2013 y 2014;
        2o.) que como contraprestación la Intendencia le otorga la calidad de PATROCINANTE del Teatro Solís hasta el mes de diciembre de 2014 inclusive, otorgando retornos en programas de mano, folletería de exposiciones, catálogos, etc.;
        3o.) que en tal sentido, se elaboró un proyecto de convenio de patrocinio, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 4;
        4o.) que enviadas estas actuaciones a consideración de la Abogada del Departamento de Cultura, la misma realiza una serie de observaciones que se recogen en un nuevo texto de convenio adjunto de fs. 8 a 8 vta;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando las

        cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Los Cipreses Sociedad Anónima (BUQUEBUS), en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los .............. días ............ del mes de ........... de 2013, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la I de M, representada por .........., en calidad de ............., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: la empresa Los Cipreses Sociedad Anónima (BUQUEBUS), en adelante denominada la patrocinadora, representada por........., C.I. Nº .............., en su calidad de ............., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211210960017, con domicilio en la calle Río Negro Nº 1394, piso 2 de esta ciudad, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco de lo previsto en el Decreto
        Nº 25.398 de 19/12/1991 y sus modificativos Nos. 28.340 y 29.434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto, en la redacción dada por el artículo 55 del decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008 para los convenios de patrocinio, y en vista a que:
        I) El Departamento de Cultura ha venido celebrando acuerdos con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. II) La misión del Teatro Solís es la de ser un servicio público eficiente que deberá brindar una programación artística de calidad, abierta a todas las orientaciones estéticas y que, a resguardo de sus valores patrimoniales edilicios, buscará promover la accesibilidad democrática de la ciudadanía. III) Atendiendo la misión del Teatro Solís y con la finalidad de combinar esfuerzos públicos y privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento y proyección social del Teatro hacia la comunidad. El Teatro Solís propone aceptar el apoyo de la patrocinadora durante los años 2013 y 2014;
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora de las actividades culturales del Teatro Solís, en la Temporada 2013 y 2014.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a entregar a la I de M, con destino al Teatro Solís, 600 (seiscientos) pasajes, entre Montevideo-Buenos Aires, durante los años 2013 y 2014.
        CUARTO: FORMA DE UTILIZACIÓN DEL APORTE: Los pasajes podrán ser utilizados por funcionarios del Teatro Solís y/o artistas que lleguen desde Buenos Aires para actuar en tal Teatro, según información de sus autoridades.
        La solicitud de los pasajes debe realizarse con una antelación no menor a 10 (diez) días y los mismos quedan sujetos a la disponibilidad de la empresa, de forma tal que no se entorpezca la operativa.
        No podrán solicitar más de 25 (veinticinco) pasajes por mes, salvo excepciones autorizadas por la patrocinadora.
        Son de cargo de los viajeros la totalidad de los impuestos que se cobran tanto en la República Argentina como en la República Oriental del Uruguay (tasa de embarque) y la variable combustible.
        QUINTO: DETALLE DE SERVICIOS: La patrocinadora enviará dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de cada mes un resumen mensual detallando los servicios utilizados por el Teatro Solís. Los mismos se valorizarán a precio de mercado. El Teatro Solís dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de la recepción del estado de cuenta mensual, para verificarlo. Vencido el mismo se dará por aprobado.
        SEXTO: RETORNOS DE LA I de M: La I de M confiere a la patrocinadora la calidad de PATROCINANTE del Teatro Solís hasta el mes de diciembre de 2014 inclusive y se compromete a cumplir con los siguientes retornos (RECONOCIMIENTOS, CONCESIONES):
        1- Inclusión del logo de la patrocinadora en: a) materiales gráficos producidos por el Teatro Solís de difusión pública, por ejemplo: programas de mano, folletería de exposiciones, catálogos. b) materiales publicitarios (con producción a cargo del Teatro Solís) a vehiculizar en televisión, prensa, radio y vía pública. c) estática en hall y exterior del Teatro que se regulará por el manual de uso del Teatro Solís.
        2- Permitir la asociación de la marca "Teatro Solís" en publicidad de la patrocinadora, previa aprobación de la Dirección del Teatro.
        3- Instrumentar una Gala exclusiva al año, en fecha a coordinar con el Teatro Solís, sujeto a disponibilidad del Teatro. Son de cargo de la patrocinadora el pago del artista o artistas que lleven a cabo el espectáculo correspondiente, así com otros gastos, tributo nacional o departamental que pudiere corresponder como consecuencia de la presentación como se Red UTS, AGADU, FONAM (en caso de presentación de artista extranjeros).
        SÉPTIMO: PLAZO: El presente convenio rige desde el 1º de enero de 2013 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: SEGUIMIENTO: Ambas partes controlarán el cumplimiento de lo acordado.
        DÉCIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio de patrocinio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días hábiles, no se rectificara, a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I de M, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el 14 de mayo de 2013 pro el Escribano Eduardo Schickendantz, el cual se adjunta.
        DÉCIMO CUARTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I de M.
        DÉCIMO QUINTO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la I de M de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la ejecución de este convenio de patrocinio y se obliga a responder frente a la misma por cualquier reclamo promovido por terceros.
        Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio de patrocinio.-
        3o.-Comuníquese a la Sercretaría General; a la Contaduría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Información y Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría; y pase - por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y al Teatro Solís a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-