Resolución N° 2844/12
Nro de Expediente:
4149-003689-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/7/2012


Tema:
CUIDADO DE PREDIO

Resumen:
Se concede, con carácter precario y revocable, el cuidado del predio de propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 198.842, ubicado con frentes a las calles Cochabamba, Sebastopol y Nº 3, a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), hasta tanto no sea adjudicado para la construcción de viviendas.-

Montevideo, 9 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: el interés manifestado por las Cooperativas de Vivienda CO.VI.CUER., CO.VI.E.T., CO.VI.FARRE y CO.VI.C.P.T., afiliadas a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), por el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 198.842 ubicado con frentes a las calles Cochabamba, Sebastopol y Nº 3;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) por Resolución Nº 4007/11 del 30/VIII/11 se aceptó la oferta realizada por los propietarios del citado inmueble, Sra. María Elizabeth Rodríguez Suárez y otros, y fue adquirido por expropiación, en cumplimiento del Decreto Departamental Nº 33.170 del 10/XII/09 y la Resolución Nº 18/10/6000 del 28/I/10; b) según plano de mensura del Ing. Agrim. Juan Di Genio, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 21.375, el predio cuenta con una superficie de 3 Hás. 6224,54 m2, lo cual por sus dimensiones y características se podrá subdividir con la finalidad de destinarlo a los distintos programas de vivienda impulsados por la mencionada Federación y c) propicia conceder el cuidado del predio, con carácter precario y revocable;
        2º) que la División Tierras y Hábitat comparte el criterio sustentado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde conceder el cuidado con carácter precario y revocable, a los efectos que la referida Federación pueda



        cumplir con las obligaciones asumidas en los convenios respectivos;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Conceder, con carácter precario y revocable, el cuidado del predio de propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 198.842, ubicado con frentes a las calles Cochabamba, Sebastopol y Nº 3 a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), hasta tanto no sea adjudicado para la construcción de viviendas.-
        2º.- Establecer que la referida Federación deberá hacerse responsable de mantener el predio en perfecto estado de higiene y libre de intrusos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-