Resolución N° 4152/20
Nro de Expediente:
2020-6437-98-000007
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
16/11/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
MODIFICAR EL NUMERAL 2º LITERAL E) DE LA RESOLUCIÓN Nº 430/15 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2015, ELIMINANDO EL PARRAFO QUE DICE: "CONEXIÓN DE AMBOS PREDIOS POR LA CALLE SALGUERO".-

Montevideo, 16 de Noviembre de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial (EIT) de la empresa COT S.A. (Compañía Oriental de Transporte S.A.), con destino a oficinas administrativas, estacionamiento y talleres de reparación, ubicada en los padrones Nº 62956 y Nº 418921, con frente a la calle Ramón Castriz Nº 2458, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 430/15 de fecha 26 de enero de 2015 se aprobó, en carácter temporal (plazo indeterminado-revocable), el EIT en los padrones Nº 62956 y Nº 418921, presentado por la empresa COT S.A., con un total de 7,942 m2 de superficie total edificada, con destino oficinas administrativas, estacionamiento y talleres de reparación de unidades de transporte colectivo de pasajeros, ubicado con frente a la calle Ramón Castriz Nº 2458, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;

2º) que la Unidad de EIT informa que:

a) la empresa COT S.A. en calidad de comodataria de los predios de referencia, solicita desestimar una de las medidas de mitigación incluida en la Resolución Nº 430/15 de fecha 26 de enero de 2015 que condicionaba de forma previa la obtención de la habilitación comercial correspondiente;

b)  la medida consistía en la conexión entre los padrones integrantes del emprendimiento a través de la calle Salguero;

c) esa conexión fue propuesta por la propia parte interesada como una medida de mitigación de futuros y eventuales impactos o “interferencias” derivadas de la circulación de unidades entre los padrones del emprendimiento y retomada en la resolución de aprobación del EIT como condicionante a la habilitación de la actividad y permiso de construcción;

d) analizada la actual propuesta de circulación de las unidades por parte de la Comisión de EIT, en particular por el Asesor de Movilidad y el Municipio F, se concluye que sería factible dejar sin efecto la medida de mitigación ofrecida por los interesados al momento de presentar el Estudio de Impacto Territorial original ya que no se han constatado las emergencias que la hagan necesaria;

e) teniendo en consideración lo evaluado respecto a la viabilidad de uso y las dinámicas propuestas por la empresa, las condiciones urbanos- territoriales y la actividad desarrollada (FOS, altura , retiros, parámetros ambientales, etc) que hacen al emprendimiento, ajustándose a lo autorizado en la Resolución Nº 430/15 de fecha 26 de enero de 2015 y que los impactos generados han sido reducidos a niveles compatibles por medio de las demás mitigaciones solicitadas, se sugiere modificar la mencionada resolución de la manera que se indica;

 

3º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado por la Unidad Estudios de Impacto Territorial, y promueve el dictado de resolución a efectos de modificar lo establecido en numeral 2º, literal e) de la Resolución Nº 430/15 de fecha 26 de enero de 2015, "En materia de tránsito", eliminando del segundo párrafo el siguiente texto: "conexión de ambos predios por la calle Salguero",

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación comparte lo actuado y estima conveniente el dictado de resolución modificando el numeral 2º en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE

1º. Modificar el numeral 2º, literal e) de la Resolución Nº 430/15 de fecha 26 de octubre de 2015, en el apartado "En materia de tránsito" eliminando el párrafo que dice: "conexión de ambos predios por la calle Salguero.";

2º. Establecer que se mantienen las condiciones generales y particulares de autorización expresadas en la Resolución Nº 430/15 de fecha 26 de enero de 2015.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Movilidad, Desarrollo Ambiental y Desarrollo Urbano, al Municipio F; a las Divisiones Vialidad y Planificación Territorial; a los Servicios Estudios y Proyectos Viales, Ingeniería de Tránsito, Contralor de la Edificación, Estudios y Proyectos de Saneamiento y C.C.Z. Nº 9; a las Unidades Técnica de Alumbrado Público y Estudios de Impacto Territorial y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la continuación del trámite.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-