Resolución N° 2722/10
Nro de Expediente:
8006-001627-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
21/6/2010


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y Tiempo Presente S.R.L., para la promoción de las actividades del Teatro Solís.-

Montevideo, 21 de Junio de 2010.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Tiempo Presente S.R.L.;
      RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, la citada firma ofrece ochocientos segundos mensuales para publicitar los espectáculos y las actividades que el Teatro Solís quiera difundir, acreditados a partir del mes de marzo de 2010;
      2o.) que este importante aporte desde el ámbito privado, se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio, a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna;
      3o.) que el Teatro Solís propone un proyecto de convenio que se adjunta de fs. 2 a 4, al cual la Asesoría Jurídica, de fojas 7 a 8, realiza las observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
      4o.) que con fecha 7/06/2010, la Encargada de Desarrollo de Recursos Humanos del Teatro Solís, informa que: a) no es posible cuantificar el aporte de la patrocinadora, dado que el mismo varía de acuerdo a la programación de la emisora, los segundos de tanda libres en que puedan ubicarlos, y dentro de los programas que tengan posibilidad de pautar; b) los spots publicitarios de las actividades no sobrepasará los treinta segundos;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Convalidar lo actuado por el Teatro Solís, aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio entre esta Intendencia y Tiempo Presente S.R.L., en los siguientes términos:
      CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ....días del mes de ........ de dos mil diez, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ........, en su calidad de ............, en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario, con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará "la Intendencia" y POR OTRA PARTE: Tiempo Presente S.R.L., RUT 214792690012, representada por ......., C.I. Nº ........, en su calidad de......., con domicilio en .........., a quien en adelante se le denominará "la patrocinadora",quienes convienen lo siguiente:
      PRIMERO:ANTECEDENTES: La Intendencia, a través del Teatro Solís, ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privada para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. La misión del Teatro Solís es la de ser un servicio público eficiente que deberá brindar una programación artística de calidad, abierta a todas las orientaciones estéticas y que, a resguardo de sus valores patrimoniales edilicios, buscará promover la accesibilidad democrática de la ciudadanía. Atendiendo a su misión, y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados, se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas e instituciones se vuelquen al mejoramiento y proyección social del Teatro hacia la comunidad. Dada la misión socio-cultural del teatro, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, que autoriza a que los patrocinadores reciban alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate.El Teatro Solís propone aceptar el apoyo de la patrocinadora hasta el 31 de diciembre de 2010.
      SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora, de actividades culturales del Teatro Solís relacionadas con su misión socio-cultural, en el marco de su programación artística.
      TERCERO:APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a otorgar al Teatro Solís, ochocientos (800) segundos mensuales para publicitar los espectáculos y actividades que sea de su interés difundir y promocionar. Dichos segundos se acreditarán a partir del 1º de marzo de 2010, y serán utilizados de acuerdo a las necesidades de comunicación de la Intendencia, a través del Teatro Solís, siendo acumulables en caso contrario, durante la vigencia del presente convenio. Las menciones serán ubicadas en tanda rotativa, a lo largo del programa. La cantidad de menciones diarias a pautar será de acuerdo a orden de publicidad que indique la Intendencia a través del Teatro Solís. En caso de falta de espacio disponible en tanda, la patrocinadora deberá comunicarlo previamente a la Intendencia.
      CUARTO: RETORNOS DE LA INTENDENCIA: La Intendencia, a través del Teatro Solís, se obliga a cumplir con los siguientes retornos: 1) Incluir la presencia del logo de la patrocinadora, en las promociones de las actividades del teatro. 2) Autorizar el uso de la Sala de Eventos y Conferencias, sin costo, para realizar presentaciones, tertulias, trasmisiones en vivo o entrevistas, previa autorización de la Dirección del Teatro Solís.3) Conferir el uso de la Sala Principal y de la Sala Zavala Muniz, previa autoirzación de la Dirección del Teatro Solís. La Dirección del Teatro Solís deberá constar que los aportes y retornos que surgen del convenio, se adecúen a las pautas que señale la División Comunicación de esta Intendencia.
      QUINTO: PLAZO: El presente convenio regirá hasta el 31 de diciembre de 2010.
      SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.
      SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos del Teatro Solís, quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
      OCTAVO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la Intendencia de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la ejecución de este convenio y se obliga a responder frenta a la misma por cualquier reclamo promovido por terceros.
      NOVENO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.
      DÉCIMO:MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
      DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la Intendencia. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes, no lo rectificara, a satisfacción de la contraparte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
      DÉCIMO SEGUNDO:DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES:Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      DÉCIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el diecisiete de marzo de dos mil diez, por la Escribana María Clara Pons Blanco, el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2o.Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3o.Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo;a la Contaduría General, al Servicio Atención a Acreedores; a las Divisiones Promoción Cultural y Comunicación; a la Asesoría Jurídica; y pase, por su orden, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y al Teatro Solís, a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-