Resolución N° 2851/02
Nro de Expediente:
9902-000360-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/7/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se celebra el convenio entre la IMM y el BROU un convenio para el pago a proveedores de la I.M.M.

Montevideo, 17 de Julio de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relativas al convenio a firmarse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Banco de la República Oriental del Uruguay;
        RESULTANDO: que las autoridades competentes de ambos organismos han realizado el contacto pertinente, por lo cual, se eleva el proyecto de texto respectivo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que procede propiciar una Resolución del Sr. Intendente Municipal que apruebe el proyecto de convenio;
        2o.) que se estima conveniente delegar en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de suscribir el respectivo convenio;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar el siguiente proyecto de convenio:
          En la ciudad de Montevideo, el ................................ entre: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en lo sucesivo la I.M.M.), representada en este acto por el señor Cr. Alfredo Asti, con domicilio legal en Avenida 18 de Julio No. 1360, Y POR OTRA PARTE: el Banco de la República Oriental del Uruguay (en los sucesivo BROU), representado por los señores Cr. Fernando Jorajuria Lamas y Rubén A. Picco Bo en sus respectivas calidades de Gerente Ejecutivo de la División Minorista y Gerente de Ventas Externas, y con domicilio legal en Cerrito No. 351, convienen celebrar el siguiente convenio para el pago a proveedores de la I.M.M. de acuerdo a las siguientes condiciones:
          PRIMERO: El pago mediante el crédito directo en cuentas se realizará a aquellos proveedores de la I.M.M. que mantengan las mismas en Dependencias del BROU.
          SEGUNDO: La I.M.M. deberá disponer en la Cuenta que se indique en la orden de débito que acompañe al medio magnético, los fondos necesarios para cubrir el importe que ordene pagar a sus proveedores, más las comisiones de servicios. El BROU procederá a realizar los correspondientes débitos con 24 horas hábiles de anticipación a la fecha establecida para el pago.
          TERCERO: Toda información referente al sistema implementado que se reciba y se remita por ambos contratantes, tendrá una conformación previamente pactada que no podrá alterarse sin previa conformidad de ambas partes.
          CUARTO: La I.M.M. deberá entregar al BROU con una antelación a la fecha de pago no menor a las 48 horas, un soporte magnético con listado de apoyo, indicando el número de cuenta de cada proveedor, dependencia donde está radicada, fecha e importe a pagar, acompañado por orden de débito contra la Cuenta especificada por la I.M.M., suscrita por firmas autorizadas a efectuar retiros de la misma. En la fecha indicada, el BROU deberá entregar a la I.M.M., listado conteniendo la información referente a cada uno de los débitos y créditos realizados en cuenta suscrito por persona autorizada. Dicho listado oficiará de comprobante de las comisiones percibidas por el BROU. La I.M.M. se obliga a retirar del BROU el referido listado.
          QUINTO: El BROU no recibirá ni se encargará de la entrega de ningún tipo de documentación derivada de las relaciones que la I.M.M. tenga con sus proveedores.
          SEXTO: La I.M.M., acepta y declara expresamente ser única responsable por todos y cada uno de los débitos y créditos que ordene hacer, por el procedimiento que se conviene por el presente acuerdo y releva al BROU de toda responsabilidad y perjuicio de los errores que de los mismos se deriven.
          SÉPTIMO: Si la fecha de pago operara en días feriados o no laborables, o si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito (incluyendo paros, huelgas, totales o parciales, interrupciones sectoriales de labor por razones sindicales, etc.), no fuese posible efectuar los créditos en las cuentas de los proveedores o el débito en la cuenta de la I.M.M., tanto uno como el otro se verificarán dentro de las 48 horas hábiles siguientes al cese de dicha fuerza mayor o caso fortuito, quedando el BROU exonerado de toda responsabilidad al respecto. Si por iguales motivos la I.M.M. no pudiera entregar en tiempo y forma la información a que se refiere el numeral 4, el plazo para el crédito se prorrogará automáticamente en 48 horas hábiles después de haber recibido el BROU la información.
          OCTAVO: El BROU podrá por sí mismo determinar la “baja” del sistema de las cuentas y sus titulares, cuando mediaren razones legales o reglamentarias que así lo ameriten, comunicando este hecho a la I.M.M.
          NOVENO: Ambas partes quedan facultadas para dejar sin efecto unilateralmente el presente convenio, con el solo requisito de notificar fehacientemente a la otra dicha decisión, con una antelación no menor de dos meses, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
          DÉCIMO: El BROU deberá asignar un código específico para identificar los débitos y créditos correspondientes al pago a proveedores de la I.M.M., que se imputen a las respectivas cuentas.
          UNDÉCIMO: La comisión que genera la prestación de este servicio es de U$S 1,00 (Dólares USA: uno) por cada crédito en cuenta, y podrá ser revisado trimestralmente por acuerdo entre las partes.
          Si se considerase o estableciese en el futuro que el servicio que se contrata por el presente convenio, se encuentra gravado por el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro tipo de impuesto o tributo, el monto correspondiente a la comisión será incrementado en una suma idéntica al gravamen que recaiga.
          DUODÉCIMO: Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado u otro medio auténtico para la comunicación o notificación entre ellas.
          DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, la I.M.M. y el BROU han fijado en el presente convenio los domicilios legales.
          DÉCIMO CUARTO: El BROU se reserva el derecho de modificar las condiciones que rigen el presente convenio con el correspondiente preaviso de 60 días a la I.M.M.
          DÉCIMO QUINTO: Para constancia y conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor.
        2o.- Delegar en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de suscribir este convenio.-
        3o.- Comuníquese al Servicio de Contabilidad General y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-