Resolución N° 3036/02
Nro de Expediente:
6302-003868-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
29/7/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Canelones y la Intendencia Municipal de Montevideo, relacionada con la disposición final de residuos sólidos urbano

Montevideo, 29 de Julio de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio ha suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Intendencia Municipal de Canelones, relacionado con la disposición final de residuos sólidos urbanos;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente Convenio es la adopción de acciones en el marco de la gestión integrada de los residuos sólidos urbanos, dentro del enfoque metropolitano del Plan Director de Residuos Sólidos para Montevideo y Area Metropolitana;
        2o.) que la actividad a desarrollarse será la posibilidad del uso indistinto de la disposición final de los residuos sólidos urbanos tipificados en el Convenio, en los lugares de vertimiento de ambas Comunas;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Ley General de Protección del Ambiente, No. 17.283 del 28 de noviembre de 2000, preve como instrumento de gestión ambiental, la coordinación entre Gobiernos Departamentales para la prestación de sus respectivas actividades referidas a la gestión de residuos, dándoles la Ley Presupuestal No. 17.296 la posibilidad de realizar acuerdos o convenios;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe el Convenio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio ha suscribirse entre la Intendencia Municipal de Canelones y la Intendencia Municipal de Montevideo: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo el treinta de julio del año dos mil dos, entre, POR UNA PARTE: La INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, representada por ***, con domicilio en la Avenida 18 de Julio N° 1360 de la ciudad de Montevideo. y POR OTRA PARTE: La INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES, representada por ***, con domicilio en la calle Tomás Berreta N° 370 de la ciudad de Canelones, suscriben el presente convenio de cooperación en la gestión de residuos sólidos urbanos. PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) La Ley General de Protección del Ambiente, No. 17.283 del 28 de noviembre de 2000, prevé como instrumento de gestión ambiental, la coordinación entre Gobiernos Departamentales. 2) En ese marco, la Ley Presupuestal No. 17.296 del 21/2/2001, en su Artículo 402 reconoce en forma expresa la posibilidad de realizar acuerdos o convenios interdepartamentales o regionales, para la prestación de sus respectivas actividades referidas a la gestión de residuos. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente convenio es la adopción de acciones, en el marco de la gestión integrada de los residuos sólidos urbanos, en un enfoque metropolitano concurrente con el Plan Director de Montevideo y Area Metropolitana en trámite en la materia. Este enfoque, implica la racionalización en el uso de los recursos y la implementación de aquellas medidas que en base a la cooperación intermunicipal permita mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios involucrados. TERCERO: La actividad a desarrollar es la disposición final de residuos sólidos urbanos provenientes del departamento de Montevideo, en el sitio de disposición final de la Intendencia Municipal de Canelones en la ciudad de Las Piedras, ubicado en Camino a Villa Foresti y/o ex Ruta N° 5 Km. 23.200 y similar vertido de residuos de igual naturaleza provenientes del departamento de Canelones en el Servicio de Disposición Final de Residuos de la Intendencia Municipal de Montevideo, ubicado en Camino Felipe Cardoso casi Cochabamba de esa ciudad. CUARTO: Solamente se podrán disponer los residuos sólidos urbanos tipificados como domiciliarios, comerciales, materiales inertes, producido del barrido, de limpieza de playas y restos vegetales, no incluyendo aquellos de tipo hospitalario, industriales o de otra naturaleza. QUINTO: El presente convenio comenzará a regir el 1° de agosto de 2002 y tendrá vigencia mientras cualquiera de las partes no lo denuncie. La denuncia deberá efectuarse con una antelación de 90 días. SEXTO: La cantidad de residuos incluidos en este convenio alcanza, tomando como unidad un camión tipo recolector compactador o camión abierto, el número de 13 (trece) unidades diarias computados promedialmente en forma mensual. SEPTIMO: La unidades tipo camión podrán pertenecer a las Intendencias o a empresas privadas prestatarias de servicios de limpieza urbana. OCTAVO: La puesta en práctica de las acciones convenidas se concretará mediante coordinación entre el Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo y la Dirección General de Gestión Ambiental de la Intendencia Municipal de Canelones. NOVENO: Las reparticiones municipales citadas en la cláusula anterior acordarán horario de descarga, controles de carga e ingreso, controles sobre el personal e intercambiarán con frecuencia mensual la información de mutuo interés propia de las acciones convenidas. DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en fecha y lugar indicados.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese a Secretaría General para la transcripción de la presente Resolución a la Intendencia Municipal de Canelones y a la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de Acondicionamiento

        Urbano y de Descentralización y al Servicio de Prensa y Comunicación; cumplido, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-