Resolución N° 3272/13
Nro de Expediente:
0001-000337-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/7/2013


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Telecomunicaciones relacionado con la instalación de dos Espacios de Inclusión Digital.-

Montevideo, 29 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio entre esta Intendencia y Administración Nacional de Telecomunicaciones con el objeto de instalar dos Espacios de Inclusión Digital;
        RESULTANDO: 1o.) que el 28 de junio de 2013, la Unidad Asesoría manifiesta que efectuado el contralor jurídico formal no tiene objeciones que formular desde el punto de vista jurídico;
        2o.) que el 2 de julio de 2013, la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones;
        3o.) que el 19 de junio de 2013 el Municipio F manifiesta su conformidad con el proyecto de convenio de obrados destacando que tiene relación directa con el Plan Municipal de desarrollo del citado Municipio, el Programa Esquinas de la Cultura de esta Intendencia y la comunidad de ambos espacios;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1. Aprobar el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de .... del año 2013, comparecen: por una parte: .....en nombre y representación de la Intendencia de Montevideo (en adelante la Intendencia), con sede en esta ciudad y domicilio en Av. 18 de Julio 1360; y por otra parte: ......., en sus respectivas calidades de ....... y en nombre y representación de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante Antel), con sede en esta ciudad y domicilio en la calle Guatemala número 1075; quienes deciden celebrar el siguiente Convenio:
          Artículo 1º: Antecedentes
          1) Por Resolución Nº 233/02 del 5/03/2002, el Directorio de Antel aprobó el proyecto posteriormente denominado Red USI (Uruguay - Sociedad de la Información), cuyo objetivo es contribuir a la superación de la brecha digital en nuestro país, facilitando el acceso de comunidades desfavorecidas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), por medio de infocentros comunitarios. Desde entonces, en el marco de la Red USI, Antel ha apoyado a más de 250 infocentros comunitarios de distintos tipos, por medio de convenios con diferentes organizaciones públicas y privadas.
          2) Por Resolución Nº 330/11 del 29/03/2011, el Directorio de Antel aprobó un proyecto de reacondicionamiento de computadoras, posteriormente denominado "Antel Integra", uno de cuyos objetivos es brindar oportunidades y conocimiento a los uruguayos mediante el acceso a Internet.
          3) Por Resolución Nº 1667/11 del 7/11/2011, el Directorio de Antel aprobó el Plan de Trabajo de los Espacios de Inclusión Digital, infocentros comunitarios que integran la Red USI.
          Artículo 2º: Objeto
          La Intendencia y Antel colaborarán para instalar dos Espacios de inclusión Digital en los lugares indicados en el siguiente cuadro, a fin de contribuir a la inclusión social a través de la inclusión digital:



          Departamento
          Localidad
          Local
          Dirección
          Teléfono
          Montevideo
          Montevideo
          Centro Cultural "El Hornero"
          Lacio s/n esq. Piendibene
          099749450
          Montevideo
          Montevideo
          Centro Cultural y Recreativo "El Mercadito"
          Carlomagno s/n esq. Víctor Manuel
          099749450
          Artículo 3º: Obligaciones de Antel
          Antel aportará los siguientes elementos a cada Espacio de Inclusión Digital:
          1) Suministros
          a) Equipamiento informático:
          i) Seis (6) computadoras personales (PC) en desuso reacondicionadas por el proyecto "Antel Integra", donadas a la Intendencia, según lo establecido en la Resolución de Directorio Nº ... de fecha ....
          Cada PC incluirá CPU, monitor, teclado y mouse.
          Las CPU tendrán las siguientes características mínimas:
          (1) Procesador: Pentium III o equivalente
          (2) Memoria: 512 MB
          (3) Disco: 20 GB
          (4) Video: Salida VGA
          (5) Sonido: Salida y entrada de audio por conector jack
          (6) Red: Tarjeta Ethernet 10/100
          (7) Puertos: PS/2 o USB 1.0 para teclado y mouse
          (8) Medios ópticos: CD/DVD
          ii) Dos (2) routers, uno para la PC del Espacio de Inclusión Digital y otra por laptops del Plan Ceibal
          iii) Un (1) switch
          b) Software libre, a saber:
          i) Sistema operativo Linux Ubuntu
          ii) Herramientas de ofimática OpenOffice
          iii) Herramientas de multimedia
          iv) Herramientas de grabación
          v) Navegadores
          vi) Herramientas de chat
          vii) Herramientas de manejo de imágenes
          viii) Herramientas de correo
          ix) Antivirus
          x) Herramienta de compresión de archivos
          c) Cartelería interna y externa
          2) Servicios por única vez
          a) Instalación eléctrica
          b) Instalación de los equipos informáticos
          c) Capacitación inicial para un máximo de tres coordinadores u operadores.
          3) Servicio por un plazo preestablecido:
          Un servicio Internet Plano 4 (hasta 10 Mbps de bajada y 512 Kbps de subida), exonerado de todas las tarifas por un plazo de dos años a partir de su fecha de activación. Si por razones técnicas no fuera posible brindar este servicio (por ejemplo, debido a una distancia excesiva hasta la central telefónica), Antel suministrará un servicio similar, con la mayor velocidad de bajada posible (5, 3 o 2 Mbps).
          4) Servicios permanentes (mientras continúe vigente el presente Convenio)
          a) Capacitación: invitaciones al personal del Espacio de Inclusión Digital para instancias de capacitación (presencial, semipresencial o a distancia) de la Red USI, en la medida en que haya cupos disponibles.
          b) Encuentros, invitaciones al personal del Espacio de Inclusión Digital para encuentros nacionales, regionales o departamentales de la Red USI.
          c) Portal: auto-publicación de contenidos del Espacio de Inclusión Digital en el Portal USI (www.usi.org.uy).
          Artículo 4º: Obligaciones de la Intendencia
          1) Dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la firma del presente convenio, la Intendencia aportará lo siguiente a cada Espacio de Inclusión Digital:
          a) El local individualizado en el Artículo 2º, acondicionado de forma que, a juicio de ambas partes, permita el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio. Durante el plazo de vigencia del presente Convenio, el Espacio de Inclusión Digital (con todo su equipamiento) permanecerá en el local donde sea instalado por Antel, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, en cuyo caso los gastos correspondientes al traslado del Espacio correrán a cargo de la Intendencia.
          b) El mobiliario.
          c) El personal necesario para su operativa.
          d) El pago de los servicios y demás gastos requeridos.
          e) El servicio de mantenimiento informático.
          f) Un sistema de selección de contenidos, para disminuir la probabilidad de mal uso de acceso a Internet.
          2) La Intendencia será responsable del correcto funcionamiento de cada Espacio de Inclusión Digital. Para ello:
          a) Los equipos y el servicio ADSL suministrados por Antel serán utilizados exclusivamente para actividades del Espacio de Inclusión Digital.
          b) El Espacio de Inclusión Digital permanecerá abierto al público durante un mínimo de cuarenta (40) horas semanales, durante un mínimo de once (11) meses por año.
          c) El Espacio de Inclusión Digital brindará un servicio de uso libre de los equipos informáticos y de acceso libre a Internet, con la ayuda de un asistente, durante un mínimo de diez (10) horas semanales, y será utilizado para cursos de informática u otras materias durante un mínimo de diez (10) horas semanales.
          d) Los servicios del Espacio de Inclusión Digital serán brindados a los usuarios pertenecientes a la población objetivo (desfavorecida) en forma gratuita o con un costo bajo; en caso de que los mismos servicios sean brindados a otros usuarios, se cobrará a éstos precios acordes con el mercado, a fin de que el Espacio no compita deslealmente con emprendimientos comerciales de la zona. Los usuarios pertenecientes a la población objetivo tendrán prioridad para el uso de los equipos, con respecto a los demás usuarios.
          e) El Espacio de Inclusión Digital en cuanto a tal no tendrá fines de lucro ni de proselitismo político o religioso. Esta obligación no se refiere a los usuarios del Espacio.
          f) Estimulará al personal del Espacio de Inclusión Digital a participar en los encuentros y cursos de la Red USI y a generar contenidos con miras a su publicación en el Portal USI.
          3) La Intendencia deberá:
          a) promover la difusión de las actividades de los Espacios de Inclusión Digital;
          b) colocar la portada del Portal USI en la página de inicio del navegador de Internet de cada computadora de los Espacios de Inclusión Digital;
          c) permitir la colocación de carteles o afiches publicitarios de Antel en los Espacios de Inclusión Digital;
          d) colaborar con las acciones promocionales de la Red USI que antel realice, brindando elementos descriptivos e informes de la acción educativa o social realizada en los Espacios de Inclusión Digital.
          Artículo 5º: Instrumentación
          1) La instrumentación del presente proyecto se realizará en forma conjunta entre la Intendencia (por medio del Municipio F) y Antel (por medio del Área de Relacionamiento con la Comunidad).
          2) Cada parte designará a un Coordinador del proyecto y comunicará los nombres y datos del mismo a la otra parte.
          Artículo 6º: Evaluación
          1) La Intendencia enviará a Antel informes trimestrales con diversos indicadores sobre el funcionamiento de los Espacios de Inclusión Digital, según el formato determinado por Antel.
          2) Antel podrá inspeccionar los Espacios de Inclusión Digital en cualquier momento a fin de comprobar si su funcionamiento se ajusta a las pautas establecidas en el presente Convenio.
          3) Antel evaluará la marcha del proyecto en función de dichos informes e inspecciones.
          Artículo 7º: Mejoras al proyecto
          1) La Intendencia y Antel podrán determinar de común acuerdo la realización de actividades adicionales a las previstas en el presente Convenio, para lo cual se deberá firmar un anexo del mismo.
          2) La Intendencia podrá incorporar a los Espacios de inclusión Digital equipos, programas, materiales o servicios complementarios a los previstos en el presente Convenio, quedando totalmente prohibido incorporar los que provengan de empresas competidoras de Antel, en cuyo caso tales incorporaciones serán causa suficiente de rescisión del presente convenio.
          Artículo 8º: Plazo
          El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de sus suscripción, renovándose automáticamente por plazos de un (1) año, si no existiere oposición de las partes, manifestada por alguno de los medios dispuestos para las notificaciones, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La finalización o denuncia del convenio no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieren acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.
          Artículo 9º: Rescisión
          1) Las partes podrán rescindir unilateralmente el presente acuerdo de constatarse incumplimiento de las obligaciones contraídas.
          2) En dicho caso, Antel anulará las exoneraciones de tarifas otorgadas, desde la fecha en que la rescisión se configure.
          Artículo 10º: Jurisdicción y Ley aplicable
          Toda controversia que se suscite entre las partes con relación al presente contrato, su existencia, validez, interpretación y cumplimiento, se regirá de acuerdo con la ley de la República Oriental del Uruguay y se someterá ante los tribunales de la capital.
          Artículo 11º: Confidencialidad
          Las partes se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto a todas la información que se obtenga de la otra como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo.
          Artículo 12º: Mora automática
          Las partes estipulan que la mora operará en forma automática, produciéndose la misma de pleno derecho, sin necesidad de protesto, interpelación ni gestión alguna, por el solo vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          Artículo 13º: Notificaciones
          Las partes establecen como medio idóneo a efectos de las comunicaciones al TCCPC, al facsímil y al correo electrónico, siendo las direcciones de las mismas:
          Intendencia de Montevideo .......@im.com.uy
          Administración Nacional de Telecomunicaciones ...........@antel.com.uy
          Estas comunicaciones serán plenamente válidas entre las partes a todos los efectos de este convenio, debiendo incluirse en las mismas las direcciones que cada una de ellas ha constituido en la comparecencia del presente instrumento, las que se mantendrán vigentes mientras no se notifique fidedignamente, por los medios prenunciados, la voluntad de constituir un nuevo domicilio.
          Artículo 14º: Domicilios especiales
          Las partes constituyen domicilios especiales, a todos los efectos del presente convenio, en los declarados como suyos en la comparecencia.-
          DE CONFORMIDAD con las cláusulas que anteceden se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y la fecha arriba indicados.-
          2. Comuníquese a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, al Municipio F, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-