Resolución N° 5174/13
Nro de Expediente:
4530-003688-13
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
11/11/2013


Tema:
IMPREVISTOS

Resumen:
Aprobar los precios y fórmulas paramétricas cotizados por la empresa Emilio Díaz Álvarez S.A., por los trabajos imprevistos de la Licitación Pública 382/2011, Contrato Nº 1661: "Construcción y mejoramiento de pavimentos económicos y ejecución de mezcla asfáltica en los Municipios D, E y F".

Montevideo, 11 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: : las presentes actuaciones, relacionadas con trabajos imprevistos de la Licitación Pública 382/2011, Contrato Nº 1661: "Construcción y mejoramiento de pavimentos económicos y ejecución de mezcla asfáltica en los Municipios D, E y F", a cargo de la empresa Emilio Díaz Álvarez S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Construcciones Viales informa que la mencionada empresa efectuó la cotización de los precios y propuso la fórmula paramétrica de ajuste, los cuales se consideran de aceptación;
        2º) que la División Vialidad comparte lo informado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende que corresponde proceder de conformidad, para la ejecución con cargo al rubro imprevistos del referido contrato;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar los precios y fórmulas paramétricas cotizados por la empresa Emilio Díaz Álvarez S.A., por los trabajos imprevistos de la Licitación Pública 382/2011, Contrato Nº 1661: "Construcción y mejoramiento de pavimentos económicos y ejecución de mezcla asfáltica en los Municipios D, E y F", según el siguiente detalle:
        Rubro I 26: Suministro y colocación de caño de PVC de 500 mm. de diámetro entre 2 y 3 metros de profundidad (excavación con retroexcavadora) a $ 19.194,oo (pesos uruguayos diecinueve mil ciento noventa y cuatro) el metro y un monto imponible de $ 4.607,oo (pesos uruguayos cuatro mil seiscientos siete).
        Rubro I 27: Suministro y colocación de caño de PVC de 500 mm. de diámetro entre 3 y 4 metros de profundidad (excavación con retroexcavadora) a $ 20.390,oo (pesos uruguayos veinte mil trescientos noventa) el metro y un monto imponible de $ 4.894,oo (pesos uruguayos cuatro mil ochoscientos noventa y cuatro).
        Rubro I 28: Suministro y colocación de caño de PVC de 500 mm. de diámetro entre 4 y 5 metros de profundidad (excavación con retroexcavadora) a $ 24.986,oo (pesos uruguayos veinticuatro mil novecientos ochenta y seis) el metro y un monto imponible de $ 5.997,oo (pesos uruguayos cinco mil novecientos noventa y siete).
        Rubro I 29: Cámara de inspección de empalme de 4 colectores entre 2 y 3 metros de profundidad (excavación con retroexcavadora) a $ 49.228,oo (pesos uruguayos cuarenta y nueve mil doscientos veintiocho) la unidad y un monto imponible de $ 14.276,oo (pesos uruguayos catorce mil doscientos setenta y seis).
        Rubro I 30: Cámara de inspección de empalme de 4 colectores entre 3 y 4 metros de profundidad (excavación con retroexcavadora) a $ 61.467,oo (pesos uruguayos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete) la unidad y un monto imponible de $ 17.825,oo (pesos uruguayos diecisiete mil ochoscientos veinticinco).
        Rubro I 31: Conexiones para bocas de tormenta (excavación con retroexcavadora) a $ 5.385,oo (pesos uruguayos cinco mil trescientos ochenta y cinco) el metro y un monto imponible de $ 1.293,oo (pesos uruguayos mil doscientos noventa y tres).
        Rubro I 32: Repicado y retiro de pavimento de hormigón a $ 485,oo (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y cinco) el metro y un monto imponible de $ 95,oo (pesos uruguayos noventa y cinco).
        Rubro I 33: Suministro y colocación de caño de PVC de 500 mm. de diámetro entre 2 y 3 metros de profundidad (excavación con martillo hidráulico y retroexcavadora) a $ 26.828,oo (pesos uruguayos veintiséis mil ochoscientos veintiocho) el metro y un monto imponible de $ 5.482,oo (pesos uruguayos cinco mil cuatrocientos ochenta y dos).
        Rubro I 34: Suministro y colocación de caño de PVC de 500 mm. de diámetro entre 3 y 4 metros de profundidad (excavación con martillo hidráulico y retroexcavadora) a $ 28.025,oo (pesos uruguayos veintiocho mil veinticinco) el metro y un monto imponible de $ 5.824,oo (pesos uruguayos cinco mil ochoscientos veinticuatro).
        Rubro I 35: Suministro y colocación de caño de PVC de 500 mm. de diámetro entre 4 y 5 metros de profundidad (excavación con martillo hidráulico y retroexcavadora) a $ 32.620,oo (pesos uruguayos treinta y dos mil seiscientos veinte) el metro y un monto imponible de $ 7.136,oo (pesos uruguayos siete mil ciento treinta y seis).
        Rubro I 36: Cámara de inspección de empalme de 4 colectores entre 2 y 3 metros de profundidad (excavación con martillo hidráulico y retroexcavadora) a $ 87.667,oo (pesos uruguayos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y siete) la unidad y un monto imponible de $ 16.988,oo (pesos uruguayos dieciséis mil novecientos ochenta y ocho).
        Rubro I 37: Cámara de inspección de empalme de 4 colectores entre 2 y 3 metros de profundidad (excavación con martillo hidráulico y retroexcavadora) a $ 110.889,oo (pesos uruguayos cientos diez mil ochoscientos ochenta y nueve) la unidad y un monto imponible de $ 21.212,oo (pesos uruguayos veintiún mil doscientos doce).
        Rubro I 38: Conexiones para bocas de tormenta (excavación con martillo hidráulico y retroexcavadora) a $ 9.464,oo (pesos uruguayos nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro) el metro y un monto imponible de $ 1.539,oo (pesos uruguayos mil quinientos treinta y nueve).
        Rubro I 39: Sobreprecio por excavación en roca con voladura, a $ 18.820,oo (pesos uruguayos dieciocho mil ochoscientos veinte) el metro cúbico y un monto imponible de $ 3.952,oo (pesos uruguayos tres mil novecientos cincuenta y dos).
        Rubro I 40: Acta notarial de relevamiento de viviendas en caso de uso de explosivos, a $ 53.660,oo (pesos uruguayos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta). Se aplicará en caso de que: a) haya roca y sea necesario removerla con explosivos y b) que la Intendencia de Montevideo no pueda hacer las actas notariales de relevamiento de las viviendas frentistas a la calle Rodríguez Socas previo al uso de explosivos.
        2.- Establecer que el precio que se aprueba por el numeral que precede, está expresado a fecha de licitación y no incluye impuestos. El monto imponible es a fecha de licitación del contrato.
        3.- Disponer que dichas obras ajustarán los precios con la fórmula paramétrica del rubro 6 del contrato original.
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Vialidad y pase al Servicio de Construcciones Viales.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-