Resolución N° 1766/21
Nro de Expediente:
2020-8966-98-000285
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/05/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
PRESCRIPCION DE ADEUDOS: SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LOS ADEUDOS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RESPECTO AL INMUEBLE PADRÓN Nº 28.071, CUENTA CORRIENTE NO. 303430 ANTERIORES AL 1/01/1995.

Montevideo, 10 de Mayo de 2021.-
 

VISTO: la gestión de la señora Eliana Olivetto por la que solicita la prescripción de los adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón No.28.071;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que con anterioridad a la vigencia del art. 19 del Decreto No. 26.836 para la prescripción extintiva de los adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, corresponde aplicar un plazo de 10 años, de acuerdo con lo establecido por el art. 22 de la Ley No. 9189;

2o.) que del sistema informático surge que el 28 de enero de 2004 la compareciente realizó por concepto de adeudo de impuesto de Contribución Inmobiliaria un convenio de pago (No. 2284941) que fue anulado el 15 de noviembre de 2004 a solicitud del Tribunal de Quitas y Esperas debido a que la interesada con fecha 11/07/2003 solicitó ampararse a dicho tribunal;

3o.) que por lo expuesto se configura la causal de interrupción de la prescripción de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1234 numeral 2, 1189 inciso 3 y 1240 inciso 1 todos del Código Civil y sin perjuicio de la que podría resultar del convenio de pago realizado por la gestionante el 28 de enero de 2004;

4o.) que desde la verificación de esas causales de interrupción y respecto de los adeudos generados hasta el 31/12/1994, ha transcurrido un nuevo plazo de prescripción de 10 años de acuerdo con lo establecido por el art. 22 de la Ley No. 9189, por lo que correspondería proceder a declarar la prescripción extintiva de los adeudos de la cuenta corriente No. 303430 anteriores al 1/01/1995;

5o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Financieros informa que tratándose la prescripción de un modo de extinción de las obligaciones tributarias, las normas que la prevén deben ser consideradas normas tributarias materiales y se aplican a los hechos generadores ocurridos durante su vigencia, siendo en este caso de aplicación el art. 22 de la Ley No. 9.189;

6o.) que la Dirección del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que disponga la prescripción de los adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble padrón Nº 28.071, cuenta corriente No. 303430 anteriores al 1/01/1995;

CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar la prescripción extintiva de los adeudos por concepto del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble padrón Nº 28.071, cuenta corriente No. 303430 anteriores al 1/01/1995.-

2o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos y al Servicio de Gestión de Contribuyentes,-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-