Resolución N° 3521/19
Nro de Expediente:
2019-2230-98-001361
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/7/2019


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la "Cooperativa de Vivienda Bonavita" del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 429.941, por los ejercicios 2018 a 2022, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 11.037,00.-

Montevideo, 22 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: la gestión de la "Cooperativa de Vivienda Bonavita" por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 429.941;
        RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo al certificado notarial adjunto a obrados, se trata de una cooperativa de viviendas de usuarios por el sistema de ayuda mutua, por lo que corresponde la exoneración al amparo de los Decretos Nos. 25.226 y No. 25.787;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de resolución que otorgue la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto del padrón de referencia, por los ejercicios 2018 a 2022 y señala que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 11.037,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad de acuerdo a lo establecido en los Decretos No. 25.226 de 19 de octubre de 1991 y No. 25.787 de 30 de noviembre de 1992 y Resolución No. 5273/17 de 27/11/2017;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la "Cooperativa de Vivienda Bonavita" al amparo de lo dispuesto en los Decretos Nos. 25.226 y 25.787, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 429.941, por los ejercicios 2018 a 2022, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 11.037,00 (pesos uruguayos once mil trescientos siete).-
        2o.- Será obligación de la beneficiaria la comunicación a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        3o.- La interesada deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al que solicite.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-