Resolución N° 981/08
Nro de Expediente:
8006-000313-08
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
7/3/2008


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Aprobar el contrato de arrendamiento de obra entre la IMM y la Associaçao Cultural Dos Amigos Do Cisne Negro (Cía. de Dança), para la presentación el 11 y 12 de marzo del presente año del espectáculo "REVOADA" y autorizar el pago correspondiente.-

Montevideo, 7 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, de la Associaçao Cultural Dos Amigos Do Cisne Negro (Cia. de Dança), promovida por el Proyecto Teatro Solís;
        RESULTANDO: 1o.) que la referida contratación se efectúa para la presentación, en dicho Teatro, del espectáculo denominado "REVOADA" a llevarse a cabo los días 11 y 12 de marzo de 2008 a las 21 hs;
        2o.) que se elevó para su consideración, el texto del contrato de arrendamiento de obra elaborado por el Proyecto Teatro Solís, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 5 de estas actuaciones, así como una declaración de la Sra. María Hulda Françoso Bittencourt, como representante legal de la citada Asociación (fs. 6), a quien tal sentido, se le otorgó el número de Acreedor 86001 (fs. 11);
        3o.) que asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda del citado contrato corresponde abonar la suma de U$S 10.000 más Impuestos, equivalente a $ 290.339,89 la cual se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 106263;
        4o.) que la Dirección de Desarrollo Institucional del Teatro Solís informa a fs. 8 que: "el impacto cultural de recibir una compañía como Cisne Negro en nuestra ciudad, resulta significativo dada la trayectoria de la misma, la oportunidad de disfrutar en el escenario de un cuerpo de danza con la profesionalidad y rigor que representan, además del beneficio adicional para los artistas del medio de poder acceder a intercambios y conferencias de los responsables y creadores de Cisne Negro. Por esta razón, dada la competencia específica, según el literal D del Art. 33o. del TOCAF para los Contratos del Estado, nos amparamos para la contratación de esta Compañía para funciones en el Teatro Solís, temporada 2008";
        5o.) que pasadas estas actuaciones a informe de la Asesoría Jurídica, ésta expresa que efectuado el contralor jurídico formal se entiende que el mismo no se ajusta al modelo de contratación artística que fuera aprobado por Resolución Nº 1719/07, por lo cual sugiere adoptar el texto elaborado por la Asesoría encuadrado en el citado modelo, el cual se adjunta de fs. 20 a 21 vta. de estos obrados, formulando además algunas observaciones que se tienen en cuenta en el proyecto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede autorizar la contratación al amparo de lo establecido en el Art. 33o., numeral 3, literal D) del TOCAF y disponer el pago del cachet correspondiente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la contratación en régimen de arrendamiento de obra de la Asociación Cultural Dos Amigos Do Cisne Negro (Cía. de Dança), al amparo de lo dispuesto en el art. 33, numeral 3, lit. D) del TOCAF, para la presentación del espectáculo denominado "REVOADA" a llevarse a cabo los días 11 y 12 de marzo de 2008, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los .... días del mes de .... del año dos mil ocho, POR UNA PARTE : la Intendencia Municipal de Montevideo, con domicilio en la calle 18 de Julio 1360, RUC 211763350018, en adelante denominada “la IMM”, representada por ...., en su calidad de .......y, POR OTRA PARTE: la Associaçao Cultural Dos Amigos Do Cisne Negro (Compañía de Danza), en adelante "la Compañía", representada por la Sra. María Hulda Françoso Bittencourt, Documento de Identidad RG 2.146.082 – SSP/SP e CPF 033.840.258-65, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en Reconquista s/n esq. Bartolomé Mitre (Teatro Solís), convienen en celebrar el siguiente contrato:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IMM impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad, y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de dispuesto en el Art. 33o., numeral 3), lit D) del TOCAF, la IMM considera de sumo interés la contratación con la Associaçao Cultural Dos Amigos Do Cisne Negro (Compañía de Danza), para la realización del espectáculo "REVOADA" en las instalaciones del Teatro Solís los días 11 y 12 de marzo de 2008. III) La citada Compañía es un grupo de artistas de probada competencia, dada la trayectoria de la misma y probada profesionalidad y rigor.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IMM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra a la Associaçao Cultural Dos Amigos Do Cisne Negro (Compañía de Danza) para la realización del espectáculo "REVOADA" a desarrollarse los días 11 y 12 de marzo de 2008 .
        TERCERO: PRECIO: El precio de la presente contratación asciende a la suma global de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil), los que corresponden U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) por función, libre de impuestos, que se abonará una vez finalizada la actuación.-
        CUARTO: OTRAS OBLIGACIONES DE LA IMM: Conjuntamente con la obligación de pago del precio la IMM asume las siguientes obligaciones:
        1) Hacerse cargo del alojamiento y alimentación de la compañía.
        2) Desarrollo, realización y pautado de materiales de comunicación (aviso de prensa, spot de TV, afiches, programa de mano). Todos los materiales serán aprobados por el representante de la compañía que se asigne.

        3) Realizar los traslados internos de la compañía en Montevideo.
        4) Montaje del espectáculo el día 10 de marzo de acuerdo a la ficha técnica adjunta.
        5) Tener disponibilidad de sala para los ensayos correspondientes, con los técnicos necesarios (audio, iluminación y maquinaria).
        6) Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al 22 % ( veintidós por ciento) del cachet.
        7) Todo lo concerniente al desarrollo del espectáculo en el Teatro Solís.
        QUINTO: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA: La Compañía se compromete a :
        1) Realizar el espectáculo “REVOADA” en los días establecidos en la cláusula segunda.
        2) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de las funciones.
        3) Presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres del/los artista/s que integran la compañía, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios
        4) Hacerse cargo de los traslados internacionales de la compañía y de la carga que corresponda al espectáculo.
        5) Dar comienzo del espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la voluntad de la Compañía, el Teatro Solís establecerá multas de 5 UR por cada diez minutos de atraso.
        SEXTO: BORDEREAUX: El bordereaux que se recaude por parte de la presentación del espectáculo de que trata en este contrato corresponderá en su totalidad a la IMM.

        SEPTIMO: VENTA DE LOCALIDADES: La IMM confía la venta de localidades a la empresa UTS (Universal Ticket System) por Licitación Abreviada I.M.M.122/868/3, excepto los palcos oficiales y las que eventualmente solicite.
        OCTAVO: DERECHOS DE AUTOR: La empresa UTS obrará además como agente de retención y pago de AGADU (derechos de autor) y COFONTE y/o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera.
        NOVENO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro Solís solo serán manejados por el personal del mismo. Se admitirá la intervención de terceros designados por la compañía excepcionalmente, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
        DECIMO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de Artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas por la calle Reconquista s/n, siendo responsabilidad de la Compañía el adecuado cuidado y preservación de los mismos. El Teatro Solís no aceptará equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico.
        DÉCIMO PRIMERO: CANCELACIÓN: La IMM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento, si: a) se hubiere producido una violación por parte de la Compañía de las condiciones establecidas por este contrato; b) se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento, c) por causas ajenas a la voluntad de la IMM que la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato
        En los casos b) y d) la IMM propondrá una nueva fecha para la realización de las funciones.

        DÉCIMO SEGUNDO: Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia el grupo de artistas de la Compañía, ni las personas por éste contratadas, de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios municipales.
        DECIMO TERCERO: PUBLICIDAD: La Compañía podrá incluir en sus campañas publicitarias sus sponsors o auspiciantes, y previa autorización del Teatro, en los lugares y de la forma que la indique la Dirección del Teatro.
        DÉCIMO CUARTO: LIBRE DE HUMO: Está prohibido fumar en todas partes del Teatro. Es responsabilidad de la Compañía que todos los miembros del equipo de trabajo y artistas, cumplan con esta disposición de seguridad. En caso de incumplimiento, la IMM podrá aplicar las multas correspondientes.
        DECIMO QUINTO: RESPONSABILIDAD: La Compañía asume las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada.
        DECIMO SEXTO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la compañía, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IMM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Compañía declara conocer y aceptar. Sin perjuicio de ello, en caso de no presentación del espectáculo o cancelación del mismo por causa imputable a la Compañía, ésta se hará pasible de una multa de $ 42.500 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil quinientos).
        DÉCIMO SEPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO NOVENO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        VIGESIMO: REPRESENTACIÓN: Por su parte, la firmante Sra. Ma. Hulda Françoso Bittencourt, declara que a la fecha de suscripción de este contrato, se encuentra en vigencia la representación invocada precedentemente, y se responsabiliza personalmente por cualquier perjuicio que pudiera resultar para la IMM, de constatarse lo contrario.
        De conformidad y para constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.- Autorizar el pago a la Sra. María Hulda Françoso Bittencourt, Documento de Identidad RG Nº 2.146.082, Proveedora Nº 86001, de la suma de U$S 13.864 (dólares americanos trece mil ochocientos sesenta y cuatro) equivalentes a la suma de $ 290.339,89 (pesos uruguayos doscientos noventa mil trescientos treinta y nueve con ochenta y nueve centésimos), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-

        3o.- Establecer que la erogación mencionada en el numeral precedente, se encuentra prevista por Solicitud SEFI Nº 106263, con cargo al Derivado 286000 "Servicios Artísticos y Similares".-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos
        Financieros; al Proyecto Teatro Solís; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase- por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la formulación y suscripción del contrato de referencia.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-