Resolución N° 2208/19
Nro de Expediente:
2019-1402-98-000002
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
13/5/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 70 a la empresa INCROME LTDA., RUT No. 210956540015, sita en la calle Pedro Celestino Bauzá No. 4725, que gira en el ramo de Metalúrgica - Galvanoplastia, taller de lavado, arenado y zincado, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, correspondiente al Municipio A.

Montevideo, 13 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) relacionadas con la infracción de la empresa INCROME LTDA., RUT No. 210956540015, sita en la calle Pedro Celestino Bauzá No. 4725, que gira en el ramo de Metalúrgica - Galvanoplastia, taller de lavado, arenado y zincado, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, correspondiente al Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 80/18/6300 de fecha 27 de junio de 2018 se levantó la clausura de actividades, dispuesta por Resolución No. 33/18/6300 de fecha 12 de marzo del mismo año, debido a que la mencionada empresa presentó la nueva Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y esta le otorgó un plazo de 120 (ciento veinte) días para la finalización de las obras comprometidas y su puesta en operación, hasta el mes de noviembre de 2018;
        2o.) que desde el momento del levantamiento de la clausura, la empresa ha sido inspeccionada mensualmente por la Unidad de Efluentes Industriales (UEI), dependiente del SECCA, comprobándose al día 17 de enero de 2019 que la pileta enjuague de recuperador (10 m3) no estaba realizada, el tanque sedimentador (9m3) no se encontraba en el local, los geotubos para deshidratar lodos no estaban operativos, no se encontró definido el tanque para acumular agua tratada, en relación a las cordonetas separadoras de las distintas áreas de procesos húmedos, solo se constató la construcción de la zona "tambores de zincado y enjuague primario", aún faltaban algunas conexiones hidráulicas en cañería rígida y en cuanto a los registros de tratamientos y operaciones, solo se verificó la existencia de una planilla de control de efluente tratado sin el control del volumen vertido;
        3o.) que la Unidad actuante considera un hecho consumado que la firma de referencia no cumplió con los requisitos comprometidos respecto a las condiciones de aprobación del proyecto de ingeniería aprobado por DINAMA (expediente No. 2017-1402-98-000076);
        4o.) que continúa su informe indicando, que los resultados analíticos del efluente tratado evidencian que desde el día 13 de julio hasta el 13 de diciembre de 2018, no se cumplió con los límites establecidos para vertimiento a colector para los parámetros pH (5.5-9.5), sólidos sedimentables (10 ml/l), Cromo total (3 mg/l) y Cianuro (1 mg/l), informando además, que el análisis realizado con fecha 17 de octubre de 2018 corresponde al efluente acumulado en la pileta subterránea (25 m3) el cual no estaba tratado y se tomó muestra para verificar sus condiciones;
        5o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Digesto Departamental, otorgándose vista a la empresa para la presentación de descargos, indicando que es pasible de una multa gravísima;
        CONSIDERANDO: 1o.) que habiéndose analizado los descargos correspondientes, con fecha 28 de febrero de 2019 la UEI expone las siguientes consideraciones:
        -en cuanto al sistema de tratamiento que aún se encuentra incompleto, la empresa en el mes de febrero avanzó con la finalización de las obras de separación de efluentes y con la instalación de la unidad para deshidratar lodos, las cuales resultaban imprescindibles para el buen funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes, situación verificada en inspección de fecha 13 de febrero del año en curso y
        -el análisis realizado al efluente que estaba siendo vertido en el momento de la inspección dejó en evidencia el cumplimiento de la normativa;
        2o.) que por lo expuesto, tomando en cuenta que los incumplimientos existieron y que luego la empresa reconoció y rectificó su actitud en cuanto a la demora de las obras y al tratamiento de su efluente, dicha Unidad entiende pertinente la aplicación de una multa de 70 UR;
        3o.) que la Dirección del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental informa que de acuerdo al informe de la UEI corresponde la aplicación de una multa de UR 70 (unidades reajustables setenta) por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales) en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) y con el Art. 7o., numeral 21, literal b) de la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013, en la redacción dada por el Decreto No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018;
        4o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se aplique la multa solicitada;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 70 (unidades reajustables setenta) a la empresa INCROME LTDA., RUT No. 210956540015, sita en la calle Pedro Celestino Bauzá No. 4725, que gira en el ramo de Metalúrgica - Galvanoplastia, taller de lavado, arenado y zincado, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, correspondiente al Municipio A, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y al Municipio A y pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el



        cobro mediante acción judicial.
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-