Resolución N° 1931/16
Nro de Expediente:
1210-000055-16
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/5/2016


Tema:
COMISIONES- GRUPO DE TRABAJO

Resumen:
Se aprueba el informe del Grupo de Trabajo creado por Resolución No. 2240/15, de 25/5/15, para determinar el monto del canon a exigir respecto a la instalación de antenas en predios de esta Intendencia y en el espacio público.-

Montevideo, 9 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: la necesidad de determinar un criterio unificado que permita determinar el monto del canon a exigir en cada caso respecto a la instalación de antenas en predios de esta Intendencia y en el espacio público;
        RESULTANDO: 1o.) que a esos efectos se creó por Resolución No. 2240/15 de 25 de mayo de 2015, un Grupo de Trabajo con representantes del Departamento de Recursos Financieros, de la División Asesoría Jurídica y de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y de Catastro y Avalúo;
        2o.) que en el informe del citado Grupo de Trabajo se detallan los elementos de juicio vinculados al tema y se expresa -entre otros aspectos- que para la determinación de los precios de arrendamiento de los bienes involucrados se requiere la intervención del Servicio de Catastro y Avalúo; en cuanto a las servidumbres exigidas para el acceso y trabajo de personal, la cuota parte a incluir en el precio podría ser determinada por la Comisión de Antenas al igual que la cifra que se sumaría al precio a determinar por el Servicio de Catastro y Avalúo y cuyo monto podría destinarse al FEGUR para resarcir de algún modo a la población afectada en el entorno inmediato a la obra;
        3o.) que en relación al procedimiento administrativo, sin perjuicio de la intervención de otras oficinas, las actuaciones se centrarán básicamente en el Servicio de Catastro y Avalúo para situar los importes vinculados con área y lugar geográfico y expedirse sobre el precio del arrendamiento; también la Comisión de Antenas, quien en caso de considerarlo pertinente, evaluará los ítems, servidumbres y factor de oportunidad y, además, el Servicio de Ingresos Comerciales en definitiva procederá a la facturación y cobro según la fórmula de cálculo que se indica;
        4o.) que pasado el informe elaborado a consideración de la Comisión de Antenas, ésta el 14 de abril ppdo., expresa que a efectos de establecer el criterio base para determinar el monto del canon a exigir por disponer de instalaciones de infraestructura y torres portantes de antenas en bienes inmuebles de propiedad privada de la Intendencia de Montevideo y parcelas que pudieren determinarse dentro del espacio público, debería realizarse un procedimiento cuyas etapas detalla a fs. 13 de obrados;
        CONSIDERANDO: que la Prosecretaría General promueve el dictado de la correspondiente resolución;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el informe elaborado por el Grupo de Trabajo creado por Resolución No. 2240/15, de 25/5/15, para determinar el monto del canon a exigir respecto a la instalación de antenas en predios de esta Intendencia y en el espacio público.-
        2.- Establecer que para determinar el monto de que se trata y de acuerdo con lo sugerido por la Comisión de Antenas se realizará el siguiente procedimiento:
        * La Comisión de Antenas informará respecto de la pertinencia técnica de la instalación solicitada en el predio en cuestión, refiriéndose expresamente respecto de las áreas involucradas, tanto para las instalaciones como en lo referente a las eventuales servidumbres necesarias y a la incidencia de las instalaciones, sea positiva o negativa, en el entorno territorial.-
        * A partir de dicho informe y contando con los elementos gráficos y demás recaudos necesarios, el Servicio de Catastro y Avalúo realizará la tasación correspondiente incluyendo en ésta lo relacionado a el o los predios involucrados, las eventuales servidumbres y el factor de oportunidad. En caso que se solicite la totalidad de una parcela de propiedad de la Intendencia de Montevideo, bastará con adjuntar una copia del plano de mensura o, en su defecto, el número de padrón. Si se solicitara sólo una parte de la parcela o parte de un espacio público corresponderá presentar un croquis de deslinde y ubicación, que incluya el área afectada, firmado por Ingeniero Agrimensor.-
        * Obtenido el aval de la Comisión de Antenas, con la tasación del canon establecida por el Servicio de Catastro y Avalúo y con la aceptación de éste por parte del solicitante, la Intendencia a través de la autoridad competente resolverá acerca de la solicitud.-
        * Cumplidas las etapas anteriores el Servicio de Ingresos Comerciales procederá a la facturación y cobro del canon anual fijado en unidades indexadas.-
        3.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Prosecretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General, a la Oficina de Inversiones, a los Servicios de Catastro y Avalúo, de Instalaciones
        Mecánicas y Eléctricas, de Ingresos Comerciales y pase a la Unidad de Comisiones para conocimiento de la Comisión de Antenas.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-