Resolución N° 2342/17
Nro de Expediente:
2017-1001-98-001010
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/6/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio Marco de Cooperación Técnica a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Centro de Investigaciones Económicas con el objeto de acordar un marco institucional que facilite la realización de actividades conjuntas entre ambas instituciones.-

Montevideo, 5 de Junio de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Técnica entre la Intendencia de Montevideo y el Centro de Investigaciones Económicas (CINVE);
        RESULTANDO: que el objeto de dicho Convenio es acordar un marco institucional que facilite la realización de actividades conjuntas tales como el intercambio de información, el desarrollo de estudios especiales, el acceso a redes de información especializadas de ambas instituciones, el intercambio de publicaciones, el desarrollo de acciones de asistencia técnica y capacitación, y la realización de foros de intercambio sobre las líneas de trabajo que se implementen en el marco de dicho Convenio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que procede proveer de conformidad;
        2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperación Técnica a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y el Centro de Investigaciones Económicas en los siguientes términos:
        CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
        ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS
        Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        En Montevideo, el ….. de ….. de 2017, entre POR UNA PARTE: el Centro de Investigaciones Económicas (en adelante denominado CINVE), con domicilio en la Avda. Uruguay 1242 (Montevideo), R.U.T. …..................., representado en este acto por ..........., y POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T. 211763350018, representada por …............, han resuelto celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas:
        PRIMERA: Las Partes, de común acuerdo, celebran el presente Convenio Marco cuyo propósito es acordar un marco institucional que facilite la realización de actividades conjuntas en las áreas de competencia de CINVE y de la IdeM
        SEGUNDA: Las actividades conjuntas centradas en las áreas detalladas en la cláusula primera incluirán intercambio de información, desarrollo de estudios especiales, acceso a redes de información especializadas de ambas instituciones, el intercambio de publicaciones, el desarrollo de acciones de asistencia técnica y capacitación, y la realización de foros de intercambio sobre las líneas de trabajo que se implementen en el marco del presente Convenio.
        TERCERA: Los términos, alcances y naturaleza de las actividades conjuntas a realizar entre las Partes serán definidos en forma específica y de común acuerdo para cada proyecto a través de Actas Complementarias al presente Convenio Marco, que establecerán las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las Partes y que serán anexadas oportunamente y formarán parte del mismo.
        En las Actas Complementarias, que serán numeradas correlativamente, constará un detalle de: i) las actividades a realizar; ii) la modalidad operativa utilizada; iii) la responsabilidad y compromisos asumidos por ambas instituciones; iv) los plazos y cronogramas de realización de las actividades; y v) la forma de financiamiento de las mismas.
        CUARTA: En caso que se obtengan a través de la IdeM contribuciones de fondos para que CINVE realice actividades en los temas indicados en la cláusula primera, se formalizará un Anexo a las Actas Complementarias, conteniendo, entre otros, el detalle de los fondos asignados y el cronograma de pagos. Estos fondos serán administrados de conformidad con las normas y los reglamentos administrativos, financieros, de personal y de auditoría, para este tipo de operaciones.
        QUINTA: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se preparen en el marco de este Convenio Marco y de las Actas Complementarias, serán de propiedad intelectual común de CINVE y de la IdeM. Los profesionales que intervengan en su preparación no podrán hacer uso de ellos con fines lucrativos, pero podrán citarlos o describirlos como antecedentes de su actividad técnico-profesional y presentarlos en congresos u otros eventos académicos, con la obligación de mencionar los organismos a los cuales pertenece la propiedad intelectual.
        SEXTA: El presente Convenio Marco tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su firma, renovándose en forma automática por igual período, salvo que cualquiera de las Partes notificara a la otra su decisión contraria con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Convenio Marco.
        Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Convenio Marco en forma unilateral y sin expresión de causa, mediante preaviso escrito, comunicado a la otra Parte en forma fehaciente con una anticipación de sesenta (60) días. La rescisión unilateral del presente Convenio Marco, siguiendo el procedimiento descrito precedentemente, no dará derecho alguno a las Partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.
        No obstante, la decisión de alguna de las Partes de rescindir unilateralmente el Convenio Marco, no afectará las actividades previstas en las Actas Complementarias que, a la fecha que se haga efectiva la rescisión, se encontraren pendientes de ejecución.
        SÉPTIMA: Las Partes se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. Asimismo adoptarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de la ejecución del presente Convenio Marco y de las Actas Complementarias.
        OCTAVA: A todos los efectos de este convenio, las Partes constituyen como domicilios los mencionados en la comparecencia del presente convenio-marco, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran corresponder.
        En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
        2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Técnica que se aprueba por el numeral anterior.-
        3.- Comuníquese al Centro de Investigaciones Económicas, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio Marco de Cooperación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-