Resolución N° 3785/20
Nro de Expediente:
2016-5963-98-000004
 
DESARROLLO ECONÓMICO
Fecha de Aprobación:
22/10/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
MODIFICAR EL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 3490/20, DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, APROBAR LAS CONDICIONES DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA FIRMA AFACOR S.A. Y ESTA INTENDENCIA, EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN Nº 408/2011, PARA LA REMODELACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DEL LOCAL UBICADO EN EL PARQUE WINSTON CHURCHILL (EX PARADOR KIBÓN)

Montevideo, 22 de Octubre de 2020.-
 

                         VISTO: la Resolución Nº 3490/20, de fecha 5 de octubre de 2020;

                         RESULTANDO: 1º.) que por el referido acto administrativo se aprobaron las condiciones del convenio a suscribir entre la firma AFACOR S.A. y esta Intendencia, en el marco de la Licitación Nº 408/2011, para la remodelación, acondicionamiento, uso y explotación del local ubicado en el Parque Wonston Churchill (ex Parador Kibón);

2º.) que el Servicio de Escribanía manifiesta que se identificaron espacios en blanco en el texto del convenio referentes al canon anual y a la deuda, en las cláusulas "antecedentes" y "segundo"  respectivamente, estableciendo que para la suscripción del referido acuerdo se requiere que se incorpore dicha información;

3º.) que, por lo expuesto, la División Promoción Económica sugiere se modifique el numeral 1º de la Resolución Nº 3490/20;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de acto administrativo en el sentido indicado;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Modificar el numeral 1º de la Resolución Nº 3490/20, de 5 de octubre de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Aprobar las condiciones del convenio a suscribir entre la firma AFACOR S.A. y esta Intendencia, en el marco de la Licitación Nº 408/2011, para la remodelación, acondicionamiento, uso y explotación del local ubicado en el Parque Winston Churchill (ex Parador Kibón):

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día..................... comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ................................. en su calidad de....................... de la Intendencia de Montevideo. Y POR OTRA PARTE:Afacor Sociedad Anónima, R.U.T con domicilio en esta ciudad y sede actual en la calle .............................., representada en este acto por.........................titular de la C.I.......................... , en su calidad de........................ , Antecedentes:1) Por Resolución 452/12/5000 de 6 de marzo de 2012 se adjudicó a la firma Afacor SA la licitación de la remodelación y acondicionamiento así como el uso y explotación del edificio ubicado en Parque Winston Churchill (ex Parador KIBÓN), con destino gastronómico, turístico y/o recreativo por el plazo de 10 años. 2) El canon anual según dispuso la resolución ya mencionada se estableció en la suma de UI 2.620.000,00 pagaderos de la forma referida en la resolución. 3) Forma de pago del canon: doceava parte del 40 % de la referida suma (UI 2,620,000/12 = UI 87,333,33) mes a mes y el 60 % restante (UI 2,620,000 x 0,60 = 1,572,000 ) al cierre del año. 4) Por expediente 2016-5963-98.000004 ante la situación de atraso en los pagos y falta de vigencia de las garantías necesarias de acuerdo a lo establecido en el articulo del pliego particular de condiciones, se aconsejó el dictado de resolución rescindiendo la concesión previa vista a la empresa. 5) Al evacuar la vista la empresa esgrimió que no se cumplían los requisitos necesarios para proceder a la rescisión y que se produjo un cambio en las condiciones económicas del contrato, por lo que solicitó llegar a un acuerdo consensuado entre las partes. 6) Sobre esas bases la empresa citó a la Intendencia a audiencia de conciliación, ante el Juzgado Letrado de Conciliación de Tercer Turno, previa al juicio que promovería. 7) En ese marco la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico, mantuvo distintas instancias de diálogo con los representantes de Afacor S.A. para lograr una solución a la problemática planteada, solicitándose a esos efectos las correspondientes prórrogas de la audiencia referida. 8) Por Resolución 5533/2019 de 29 de noviembre de 2019, se remitió a la Junta Departamental un proyecto de Decreto, en cuyos resultandos se da cuenta de lo anteriormente expuesto y de las condiciones en que se otorgaría la rescisión del contrato de concesión con la empresa Afacor S.A. y se solicitó la autorización para la condonación parcial de adeudos de la concesionaria. 9) Por Decreto N° 37497 sancionado por la Junta Departamental el 9 de julio de 2020 y promulgado por la Intendencia por Resolución 2661/20 de fecha 20 de julio de 2020, se facultó a la Intendencia a condonar la deuda generada hasta el 28 de febrero de 2019 por la firma Afacor S.A. por concepto de canon de la concesión de uso y explotación del ex Parador Kibon (Licitación Pública N° 408/2011), que comprende el pago del 60% de dicho canon por el período 2018 y el correspondiente a los meses de enero y febrero de 2019.En consecuencia LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERO (Objeto): Rescindir de común acuerdo, no teniendo nada que reclamarse recíprocamente por ningún concepto derivado de la vinculación contractual originada en la adjudicación a la que se hace referencia en la clausula primera numeral 1 que antecede. SEGUNDO. (Deuda): La IdeM condona a favor de Afacor SA el pago del saldo (60%) de la deuda generada durante el año 2018 por concepto de canon que asciende a la suma de UI 1,572,000, así como el 60% correspondiente a los meses de enero y febrero de 2019 (UI 262,000). Afacor S.A. deberá encontrarse al día en el pago del canon hasta el anticipo del mes de febrero de 2019 y al día con las cuotas del convenio vigente. Los convenios referidos continuarán vigentes hasta en su totalidad hasta su total cancelación.TERCERO. (Custodia del bien): La IdeM concede la custodia del local y zonas contiguas según el objeto de la concesión que hoy se rescinde por el plazo de 10 meses a contar desde el día de hoy, plazo que podrá ser prorrogado a opción exclusiva de la IdeM hasta tanto sea adjudicada la nueva licitación del local. En el caso de prórroga Afacor SA se obliga a aceptar la misma. CUARTO (Eventos autorizados): Durante el plazo de custodiaúnicamente se podrán desarrollar los eventos previamente detallados en listado adjunto que se considera parte del presente. En el caso que se haga opción de la prorroga se podrá presentar un nuevo listado de eventos para su aprobación por parte de la IdeM. QUINTO. (Obligaciones de la empresa): La empresa se obliga a: a) continuar abonando hasta la fecha de entrega del bien el pago de la totalidad de impuestos, tributos, servicios, que han sido de su cargo durante la ejecución de la concesión, b) a efectuar el mantenimiento del local y zonas adyacentes de acuerdo a la concesión original, c) no dar un destino distinto al local ni realizar eventos que no estuvieran previamente autorizados. SEXTO. (Entrega del bien): Una vez vencido el plazo de custodia Afacor deberá proceder a la entrega del bien dentro del plazo de 10 días hábiles de notificada la resolución de la nueva adjudicación. El bien se deberá entregar libre de ocupantes y cosas, en el actual estado de conservación y mantenimiento, a cuyos efectos se realizará una inspección ocular e inventario por escribano público. SÉPTIMO. (Mejoras): todas las mejoras realizadas en el bien concesionado quedarán a beneficio del inmueble. OCTAVO (Garantía): Afacor SA acepta en forma expresa que las sumas que actualmente se encuentran depositadas en carácter de garantía de obra originada en la concesión que se rescinde, permanezcan depositadas en garantía de las obligaciones que se asumen por el presente, y pudiéndose reclamar además los daños y perjuicios que se pudieren irrogar por el incumplimiento. NOVENO. (Reglamentación del incumplimiento): Las partes convienen: I) La mora automática. II) La indivisibilidad del objeto de las obligaciones asumidas. III) La especialidad de los domicilios expresados en la comparecencia para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar este contrato. IV) Reconocer la validez del telegrama colacionado para cualquier notificación, comunicación o intimación que tuvieren que hacerse. DÉCIMO. (Declaraciones): Cumplidas las obligaciones asumidas por las partes, las mismas declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, derivado de la concesión que hoy se rescinde. DÉCIMO PRIMERO. (Homologación): Las partes se obligan a comparecer en el expediente IUE: 2-42391/2018 "Afacor S.A. c/ Intendencia de Montevideo", a efectos de promover la homologación del presente acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO. (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO TERCERO. (Comunicaciones): Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO CUARTO. (Representación): Afacor SA acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día _______ . Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.", manteniéndose incambiados sus restantes términos.

 

2º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase a la División Promoción Económica, a sus efectos.

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-