Resolución N° 2981/10
Nro de Expediente:
4701-001575-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/7/2010


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No hacer lugar a la petición formulada por la Sra. Susana Teresa Gatto Pardo, C.I. 952.219-4, contra la multa aplicada el 1o. de febrero de 2010, al vehículo de su propiedad, matrícula MAC 9512 del Departamento de San José.-

Montevideo, 5 de Julio de 2010.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Sra. Susana Teresa Gatto Pardo, contra la multa aplicada al vehículo de su propiedad, empadronado en el Departamento de San José, matrícula MAC 9512, el 1o. de febrero de 2010, por transporte de pasajeros remunerado (Arts. 1 y 2 del Decreto No. 25.858, de 17/12/1992);
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que la multa aplicada es ilegítima, señalando que no efectúa transporte de pasajeros, mediante pago de retribución como especifica la norma, sino que desde hace 30 años, contrató con ANTEL, poniendo a disposición un vehículo que transporta exclusivamente funcionarios de dicho Servicio Descentralizado, así como cargas en los casos solicitados en calidad de "fletera", recibiendo como contraprestación del servicio un pago efectuado por ANTEL y no por los funcionarios que transporta;
          2o.) que el 12/4/10, el Servicio de Vigilancia aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, franqueando el de apelación;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el 5/5/10, la Unidad Asesoría informa que, desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto fuera de plazo;
          2o.) que en consecuencia, el acto administrativo está firme, no obstante lo cual, se analiza como una petición simple;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial, la precitada Unidad señala que conceptualmente los "fletes" para la legislación son sinónimo de transporte de cosas y no de personas (Art. D.861 del Vol. V del Digesto) y el transporte de personas se rige por lo dispuesto en el Libro V, Título II del Vol. V del Digesto;
          4o.) que si no existe total coincidencia entre las disposiciones de esta Intendencia y la modalidad de traslado de la interesada, no es menos cierto que la prohibición de transporte de personas sin el cumplimiento de la normativa, debe llevar a la recurrente a adaptarse a las exigencias, solicitar una nueva regulación o promover la inconstitucionalidad del Decreto respectivo;
          5o.) que la recurrente no cuenta con autorización, no porque su condición de fletera no esté contemplada en la normativa, sino porque la modalidad de transporte debe ceñirse a las categorías establecidas en la normativa;
          6o.) que por lo expuesto, la Asesoría Jurídica propicia el dictado de resolución no haciendo lugar a la petición formulada;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición formulada por la Sra. Susana Teresa Gatto Pardo, C.I. 952.219-4, contra la multa aplicada el 1o. de febrero de 2010, al vehículo de su propiedad, matrícula MAC 9512 del Departamento de San José.-
          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación de la interesada y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo .-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-