Resolución N° 3934/10
Nro de Expediente:
3009-000152-10
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
30/8/2010


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Se aprueba contrato de arrendamiento de obra con la empresa unipersonal Osvaldo Bovino, para la continuación del Proyecto Concejo de Niños y Niñas.

Montevideo, 30 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: que la Secretaría de Infancia eleva estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo la suscripción de un contrato de arrendamiento de obra con la empresa unipersonal Osvaldo Bovino;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se busca dar continuidad al trabajo que se viene desarrollando en los Concejos de Niñas y Niños en distintos barrios del Municipio E y en el marco del Proyecto "La Ciudad de los niños y las niñas";
        2o.) que el gasto emergente será atendido con cargo a la solicitud SEFI No. 129000;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Secretaría de Infancia, informa que el mencionado proyecto aporta a la construcción de ciudadanía activa por parte de niños y niñas al mismo tiempo que contribuye a la gestión de la ciudad brindando la mirada infantil;
        2o.) que asimismo entiende positivo la continuidad en la implementación de dicho proyecto innovador, ampliando su cobertura a nuevos barrios;
        3o.) que la División Asesoría Jurídica realiza modificaciones al texto original que fueron -parcialmente- recogidas en el presente, lo cual fue oportunamente comunicado a dicha repartición;
        4o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad y la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente dictar resolución en tal sentido;
        5o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución


        de la República;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar, el texto de un arrendamiento de obra a suscribirse entre esta Comuna y la empresa unipersonal Osvaldo Bovino, en los siguientes términos: ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ............. días del mes de ................ del año dos mil diez, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ...................... con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, inscrita en el Registro Único Tributario con el No. 211.763.350.018, y POR OTRA PARTE: el Sr. Osvaldo Bovino Girard, titular de la empresa unipersonal del mismo nombre, RUT No. 21.372266.0019, con domicilio en la calle Nicolás Piaggio No. 1280 Apto. 301, en carácter de responsable del Equipo Por Ahí, en adelante denominado el Arrendador, convienen en celebrar el siguiente arrendamiento de obra: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente contrato se enmarca en las políticas sociales que la Intendencia lleva a cabo a través de la División Políticas Sociales por las diferentes Secretarías: de Infancia, de Gestión Social para la Discapacidad, para el Adulto Mayor, de la Mujer y de la Comisión Montevideo Ciudad Educadora. dependiente de la primera. Es en ese marco que la Secretaría de Infancia y Unidad Ciudades Educadoras de la División Políticas Sociales de la Intendencia elabora el Proyecto "LA CIUDAD DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS". Desde noviembre de 1998, Montevideo integra la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras. La Ciudad Educadora es un sistema complejo en constante evolución y puede tener expresiones diversas, pero siempre concederá prioridad absoluta a la inversión cultural y a la formación permanente de su población. Es en este Contexto que nace el "Concejo de niños y niñas" en el momento en que el gobierno de la ciudad está convencido de que los niños pueden contribuir a la mejora de su gestión. El referido "Concejo" trata los problemas de la ciudad, los niños discuten partiendo de los aspectos que conocen y que les preocupan, denunciando los que les parecen inadecuados o injustos. El proyecto referido, a través de su componente de creación del "Concejo de los niños y las niñas" se ha comenzado ha implementar en forma piloto en algunas zonas de Montevideo en el año 2007 y 2009. Durante los dos primeros años del referido período se trabajó en los zonales Nos. 7 y 8 y en el año 2009 se comenzó a trabajar en la zona No. 16, proyectando en el año en curso continuar lo ya iniciado procurando profundizar la tarea con la zona No. 16 e incorporar una nueva zona al proyecto; II) El arrendador desarrolla actividades en el campo de la educación y la participación de niños y jóvenes en nuestro país, habiendo sido responsable de la ejecución de las experiencias piloto desarrolladas en el período citado, aplicando a ello los vastos conocimientos en el tema adquiridos fundamentalmente en la esfera internacional, según surgen del currículo vitae que se adjunta y que forma parte de este contrato, dado que el mismo se enmarca en los establecido en el Art. 35 inciso 2 del TOCAF. III) A través del presente contrato se pretende dar continuidad al Proyecto "La ciudad de los niños y niñas" en el presente año.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente contrato es el arrendar la obra tendiente a la obtención del producto de 1100 (mil cien) talleres del Arrendador, para la profundización y continuación de las tareas emprendidas referidas a los Concejos de Niños/as en la modalidad de talleres, los que deberán culminarse en el plazo de 7 (siete) meses a partir de la suscripción del presente contrato, el que acepta bajo las condiciones que se dirán, a los efectos de coordinar la realización de los talleres de acuerdo a lo previsto en la cláusula cuarta.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia transferirá al Arrendador la suma total de $ 302.259 (pesos uruguayos trescientos dos mil doscientos cincuenta y nueve) impuesto incluidos, que se entregará en tres partidas iguales de $ 100.753 (pesos uruguayos cien mil setecientos cincuenta y tres) cada una, venciendo la primera a los 30 (treinta) días de suscrito el presente contrato, con la entrega de la realización de 200 (doscientos) talleres, la segunda a los 90 (noventa) días de la misma, con informe de la realización de 400 (cuatrocientos) talleres, la tercera a los 150 (ciento cincuenta) días contra informe de la realización de 400 (cuatrocientos) talleres y un informe final de los 100 (cien) talleres restantes los que se realizarán en coordinación con la Unidad Ciudades Educadoras de la Intendencia y en la forma que ésta determine al cierre del plazo del contrato.- CUARTO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: El Arrendador se compromete a cumplir con el objeto y las actividades en el presente contrato, con lo que se obliga a: I) realizar los talleres lúdico informativos con los grupos de niños y niñas participantes del Proyecto de 4tos. y 5tos. años de escuelas y/o de otras organizaciones sociales vinculadas a la infancia situadas en las Zonas Nros. 7, 8 y 16 de Montevideo, y otra zona a determinar en forma conjunta con la Unidad Ciudades Educadoras. Para su desarrollo el Arrendador efectuará 406 (cuatrocientos seis) talleres de clase, 602 (seiscientos dos) talleres de mantenimiento con grupos que ya han participado en el proyecto y/o talleres de capacitación con otros actores comunitarios lo que se definirá en articulación entre las partes, 28 (veintiocho) laboratorios de seguimiento referidos a la investigación y monitoreo del proyecto que se operará como nexo con la Intendencia; 32 (treinta y dos) talleres dirigidos a los concejos barriales y 32 (treinta y dos) observaciones dirigidas a las partes de manera de hacer posible la implementación del proyecto durante el transcurso del año 2010, a los efectos de la continuación y conformación en su caso de los Concejos de los niños y las niñas (uno por zona) , en el período de 7 (siete) meses con la participación del Arrendador y un observador; II) coordinar con el Concejo de Niñas y Niños en forma quincenal, integrado cada uno por los delegados de los grupos de niños y niñas que participan de los talleres en cada Zona; III) asistir semanalmente al Laboratorio de la Ciudad de los Niños; IV) mantener reuniones de coordinación con Equipos de los Servicios Centro Comunal Zonal, autoridades y equipos del Consejo de Educación Primaria, equipos de las diferentes instituciones sociales de la zona cuando éstas eventualmente comparezcan, al inicio del proyecto, y durante el período considerado, a los efectos de la implementación y evaluación del mismo; V) coordinar la implementación y participar de una actividad recreativa un día o campamento de máximo 2 (dos) días con los integrantes del Concejos de los Niños de las zonas intervinientes; VI) registrar y sistematizar las distintas actividades realizadas durante el proyecto, entregando informes mensuales y evaluación final de todo el proyecto; VII) realizar el seguimiento y coordinaciones necesarias a los efectos de la realización de las propuestas de los Concejos; y VIII) cumplir la legislación vigente, especialmente en materia laboral, de protección al consumidor, medio ambiente, higiene y seguridad.- QUINTO: PLAZO: Las partes darán cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente desde su firma y por el plazo de 7 (siete) meses consecutivos a la misma.- SEXTO: CONTRALOR DE LA INTENDENCIA: La Intendencia controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del presente convenio por medio del Equipo Técnico de la Comisión Montevideo Ciudad Educadora ampliada, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente, quedando éste facultado para solicitar información y efectuar recomendaciones; y II) que el Arrendador cumpla con toda la legislación nacional vigente de acuerdo a lo preceptuado en el numeral XIII de la Cláusula Cuarta, la constatación del no cumplimiento en cualquier aspecto habilita a la Intendencia a la inmediata rescisión del contrato.- SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad exclusiva del Arrendador,. respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena, no asumiendo por lo tanto la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente contrato.- OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Coordinador, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la Intendencia. Se considerará que el Coordinador ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que el Coordinador declara conocer y aceptar.- DÉCIMO: NATURALEZA JURÍDICA: El presente contrato es un arrendamiento de obra y por lo tanto no constituye ni supone relación funcional alguna de la persona contratada con la Intendencia, no gozando en consecuencia de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores municipales. La Intendencia está exenta de toda responsabilidad por cualquier accidente que pudiere sufrir el arrendador involucrado en el ejercicio de sus tareas, siendo responsabilidad exclusiva del arrendador la contratación del seguro de accidentes de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 16074 (Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales del Banco de Seguros del Estado).- DÉCIMO PRIMERO: PROHIBICIONES: El arrendador no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo.- DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 129000.-
        4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Gestión Humana y Recursos Materiales, a las Divisiones Políticas Sociales, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, Unidad Central de Presupuesto, al Municipio E, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría de Infancia.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-