VISTO: la situación del predio empadronado con el Nº 76.327, ubicado entre las calles Juan Acosta, García de Zuñiga, Joaquín Artigas y Bruno Méndez, dentro de los límites del Municipio D y del Centro Comunal Zonal Nº 11;
RESULTANDO: 1°) que la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano informa que: a) con fecha 7/I/10 se suscribió un convenio con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a efectos de desarrollar un complejo habitacional en el padrón de obrados a donar por la Intendencia; b) por Resolución Nº 1432/17 del 27/III/17 se modificó parcialmente el citado convenio en particular en la cláusula de obligaciones del MVOTMA a quien se destina el inmueble donado para la construcción a su costo y cargo de soluciones habitacionales en el marco de sus cometidos; c) fueron asignadas fracciones del mencionado padrón a las cooperativas BIGBANG , Nº de registro 1905 y COVIUNIDOS 2016, Nº de registro 1875, por parte del MVOTMA; d) el predio permanece en propiedad de la Intendencia y e) se sugiere ingresar el padrón de obrados a la Cartera de Tierras para Vivienda;
2º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) se rescindió de común acuerdo el convenio suscrito con el MVOTMA el 7/1/2010 y en cuyo documento de rescisión, la Intendencia declara mantener las fracciones asignadas a las cooperativas mencionadas, procurando adjudicarles dicho terreno y b) por lo expuesto, se propicia el ingreso del predio empadronado con el Nº 76.327 a la Cartera de Tierras para Vivienda (Decreto Nº 24.654 del 6/IX/90)
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Afectar a la Cartera de Tierras para Vivienda (Decreto Departamental Nº 24.654 del 6/IX/90 y modificativos) el predio propiedad de la Intendencia empadronado con el Nº 76.327, ubicado entre las calles Juan Acosta, García de Zuñiga, Joaquín Artigas y Bruno Méndez, dentro de los límites del Municipio D y del Centro Comunal Zonal Nº 11.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Municipio D, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, a la División Tierras y Viviendas y pase a la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano para Vivienda.- |