Resolución N° 5508/09
Nro de Expediente:
8982-000680-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/12/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas - UTE, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los inmuebles de su propiedad, los cuales se detallan a fs. 3 de obrados, al amparo de lo dispuesto por el Art. 17, Capítulo VII de la Ley No. 15.031.

Montevideo, 21 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión del Servicio Gestión de Contribuyentes, solicitando el estudio de los inmuebles rurales pertenecientes a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas - UTE;
        RESULTANDO: 1o.) que el Equipo Técnico del Servicio Gestión de Contribuyentes, expresa que realizado el estudio de los referidos inmuebles, el Art. 17o. de la Ley No. 15.031 del 20 de julio de 1982, exoneró a UTE de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, nacionales y municipales, asimismo recayó un pronunciamiento de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia (sentencia 389/1996) en Tacuarembó, no habiendo duda que respecto de la Contribución Inmobiliaria Rural, la exoneración dispuesta por esa norma, se ajusta al texto constitucional vigente (Art. 297), por lo cual se estima que esta Intendencia debe aplicar y declarar la exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural, dispuesta a favor de UTE por la disposición legal nacional mencionada;
        2o.) que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente, por tanto, en mérito a lo dispuesto por el Art. 17o., Capítulo VII de la Ley No. 15.031, se deberá declarar a UTE exonerada del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto de los inmuebles rurales de su propiedad;
        3o.) que la División Administración de Ingresos Municipales sugiere el dictado de una resolución que exonere a UTE del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los inmuebles de su propiedad que figuran a fs. 3 de obrados;

        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente exonerar a UTE del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 17o., Capítulo VII de la Ley No. 15.031;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas - UTE, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los inmuebles de su propiedad, los cuales se detallan a fs. 3 de obrados, al amparo de lo dispuesto por el Art. 17, Capítulo VII de la Ley No. 15.031.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-