Resolución N° 432/06
Nro de Expediente:
5310-000787-03
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/1/2006


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por la Sra. Ana María Acosta Albornoz, C.I. No. 2.501.621-08

Montevideo, 30 de Enero de 2006.-
 
          VISTO: la petición presentada por la Sra. Ana María Acosta Albornoz, C.I. No. 2.501.621-8;
          RESULTANDO: 1o.) que la compareciente solicita se le indemnicen los daños que dice haber sufrido por el retiro de la vía pública del trayler del que es propietaria desde el año 1993, padrón No. 421.338, matrícula SBA 7032, abonando la patente desde ese año hasta "el día de la fecha" (fs. 1);
          2o.) que expresa que el mismo se hallaba estacionado en la calle Río Branco y la Rambla Portuaria, siendo retirado de la vía pública por personal municipal con fecha 2 de octubre de 2000 y depositado en el local municipal del Cerrito de la Victoria, intentando luego recuperarlo sin éxito de dicho depósito, comprobando que se encontraba instalado en Carlos María Ramírez y Grecia;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 40 a 41, y 53 a 54, la Asesoría Jurídica expresa que de la información solicitada a las distintas dependencias municipales involucradas surge que: a) Por Resolución No. 483 de 13 de octubre de 1992 de la Comisión Especial Ejecutiva para la lucha contra el Cólera, se otorgó autorización al Sr. Donis Amaral (o Amarano) para el funcionamiento de un quiosco rodante, ubicado en la calle Río Branco, esquina La Paz; b) dicho permisario habría dejado de abonar los derechos desde diciembre de 1997, no registrando actividad comercial desde fines de 1999, y el trayler permanecía en el lugar, ocupando espacio público y en estado de abandono, siendo utilizado por particulares como vivienda transitoria (informe de fs. 38); c) en atención a dicha situación, por Resolución No. 474/00/7000, de 16 de junio de 2000, dictada por el Director General del ex-Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, en ejercicio de facultades delegadas, se dispuso dejar sin efecto el permiso otorgado; d) el referido permisario habría utilizado inicialmente el trayler matrícula Z 94056 (según registro de 25 de mayo de 1992) y según listado de 2 de setiembre de 1996, el trayler matrícula Z 96788; e) si bien el último trayler utilizado por el ex-permisario coincide con el de la peticionaria, se desconoce en que calidad lo utilizaba aquél, es decir, la relación jurídica que pudiera haber existido entre ambos con relación al rodado, de la cual era ajena la Administración; f) hasta el 3 de junio de 2003, no se había efectuado el cambio de matrícula (vigentes desde 2001), cuando, según la peticionaria, el vehículo habría sido retirado en el año 2000; g) no se ha podido comprobar en forma alguna que el trayler retirado del depósito del Cerrito, y utilizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 durante la construcción de la Terminal de Autobuses del Cerro, coincida con el trayler de la peticionaria;
          2o.) que de lo expuesto se concluye que la Sra. Ana María Acosta Albornoz no tiene relación directa con el permiso para el funcionamiento de un quiosco rodante en la calle Río Branco y La Paz, no constando en las actuaciones que el quiosco rodante utilizado por el ex-permisario hubiere sido retirado de la vía pública por la Administración, ni existiendo elementos probatorios que permitan concluir que el vehículo utilizado en Carlos María Ramírez y Grecia sea el mismo;
          3o.) que conferida vista del dictamen producido por la Asesoría Jurídica, la peticionaria estima insuficiente la información producida, señalando que se le sigue cobrando la patente del rodado, sin determinarse donde se encuentra luego de ser retirado de Río Branco y La Paz;
          4o.) que la mencionada Asesoría mantiene las conclusiones expuestas, por lo cual se aconseja no hacer lugar a la petición presentada;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición presentada por la Sra. Ana María Acosta Albornoz, C.I. No. 2.501.621-8.-
          2.- Pase a la División Abastecimientos, para la notificación de la interesada a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-