Resolución N° 4547/16
Nro de Expediente:
2016-1449-98-000038
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
12/10/2016


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Aprobar la firma del los contratos de arrendamiento de servicios entre la Intendencia de Montevideo con ABITAB S.A. y la Intendencia de Montevideo con CAFIDUR S.A., de acuerdo al siguiente formato.-

Montevideo, 12 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: la convocatoria realizada para la contratación de servicios de recarga presencial, recarga diferida y pospago de cupos y dinero electrónico a prestarse a los usuarios de las tarjetas chip sin contacto, que se llevó a cabo mediante el llamado a expresiones de interés LP 600/2016;
        RESULTANDO: 1º) que es intención de esta Administración poder facilitar las posibilidades de utilización de la tarjeta STM y la recarga de dinero electrónico por parte de los ciudadanos, facilitando el acceso mediante la conformación de una red de recargas de amplia cobertura geográfica y horaria;
        2º) que en el marco del mencionado llamado a expresiones de interés, las empresas ABITAB S.A y CAFIDUR S.A resultaron ser adjudicatarias del mismo a través de la Resolución Nº 4528/16 del 5 de Octubre 2016, para las modalidades A) y B) ii);
        3º) que la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico – formal del proyecto de contrato a celebrarse con ABITAB S.A y CAFIDUR S.A;
        CONSIDERANDO: que la Dirección del Departamento de Movilidad entiende oportuno aprobar la firma de los contratos de arrendamiento de servicios entre la Intendencia de Montevideo y ABITAB S.A. y entre la Intendencia de Montevideo y CAFIDUR S.A.;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la firma del los contratos de arrendamiento de servicios entre la Intendencia de Montevideo con ABITAB S.A. y la Intendencia de Montevideo con CAFIDUR S.A., de acuerdo al siguiente formato:
        ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
        En la ciudad de Montevideo, a los ......días del mes de ....... de 2016, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante denominada la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360, representada por el Sr. Intendente de Montevideo .........................., POR OTRA PARTE: La empresa xxxxxxxxx, constituyendo domicilio en la calle xxxxxxxxxxxx de esta ciudad e inscripta en la DGI con el RUT Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx, representada por ......................................................quienes otorgan el siguiente contrato:
        PRIMERO: Antecedentes: I) Este contrato se enmarca dentro de la convocatoria realizada por la IdeM para la contratación del servicios de recarga presencial, recarga diferida y pospago de cupos y dinero electrónico a prestarse a los usuarios de las tarjetas chip sin contacto que se llevó a cabo mediante el llamado a expresiones de interés, LP 600/2016 bajo las modalidades:
        La recarga en el acto de las mismas (RECARGA PRESENCIAL) y (opcional) la entrega de tarjetas STM común al usuario.
        La RECARGA DIFERIDA en sus dos etapas: i) La COMPRA de un crédito (Cupos o Dinero Electrónico) a ser usado con posterioridad a través de la tarjeta STM en el medio de transporte (dar medio de pago). ii) La TRANSFERENCIA a la tarjeta STM del crédito comprado previamente.
        El respaldo de los viajes realizados por un usuario del sistema, los cuales serán posteriormente cobrados a través de un medio de pago asociado (POSPAGO).
        En el marco del citado procedimiento, la empresa xxxxxxx resulto ser una de las adjudicatarias del mismo a través de la Resolución 4528/16 de la IdeM con fecha 5 de Octubre 2016 para las modalidades A) y B) ii).
        SEGUNDO: Objeto: El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio que prestará la empresa contratista a los usuarios de las tarjetas del STM en el área Metropolitana en la modalidades A y Bii), de acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular de Condiciones, que se entenderá forma parte de este contrato.
        De acuerdo a lo estipulado en el Artículo D.744.3 de acuerdo a la redacción aprobada en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.047, Art. 6º, la administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá a la IdeM. Esta, en uso de dicha potestad, ha decidido administrar dichos ingresos por medio de un Fideicomiso de Administración con República Negocios Fiduciarios S.A para que reciba dichos fondos y posteriormente realizar los pagos a las empresas de transporte por los viajes efectivamente realizados.
        El Contratista recaudará por cuenta y orden del citado Fideicomiso de Administración, aprobado por Resolución 4541/16 de la I de M con fecha 7 de Octubre 2016.-
        TERCERO: Plazo. El plazo de este contrato es de 2 (dos) años, contados a partir del día en que la empresa contratista quede habilitada a prestar el servicio, prorrogables automáticamente por períodos consecutivos de un año cada uno, salvo comunicación por escrito de cualquiera de las Partes a la otra expresando lo contrario, con una antelación mínima de treinta días corridos al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
        CUARTO: Precio y facturación. El adjudicatario percibirá como precio por brindar el servicio en las modalidades A) y B) ii), de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º del pliego de condiciones.
        A los efectos del pago de dicho precio, la empresa contratista lo deducirá de los importes a depositar en las cuentas bancarias que se le indiquen. La indicación de cuenta y banco para realizar los depósitos de la recaudación, podrá ser modificado un máximo de 2 veces al año, debiéndose informar por escrito a la empresa contratista las nuevas instrucciones.
        El adjudicatario procederá con la facturación de las comisiones correspondientes de acuerdo a lo establecido en Art. 15º del pliego de condiciones. La facturación de las comisiones correspondiente a los servicios prestados se realizará a nombre del Fideicomiso de Administración.
        QUINTO: Depósito del Importe El adjudicatario procederá con el depósito del importe recaudado por la modalidad de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Art. 8º del pliego de condiciones. En cada una de las transferencias (en el caso de la Recarga Presencial) deducirá el 0,85% + IVA del monto total recaudado, por concepto de pago a cuenta del precio final por el servicio prestado, el cual se calculará de acuerdo a lo expresado en el Art. 4º del pliego de condiciones.
        SEXTO: Derechos y Obligaciones de las Partes. Reglamentación. Los derechos y obligaciones de las Partes así como las sanciones para el caso de incumplimiento, se regirán por las estipulaciones del pliego particular de condiciones y demás normativa vigente aplicable a la convocatoria referida en la cláusula primera y las especificaciones de la oferta presentada por xxxxxxxx.
        SEPTIMO: Interpretación: Las eventuales divergencias relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de este contrato, serán resueltas de común acuerdo, mediante consulta de las Partes. No obstante, en caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá actuar de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava (Rescisión).
        OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del adjudicatario, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato, de acuerdo a lo establecido en Art. 26º del pliego de condiciones.
        NOVENO: Indivisibilidad. Las partes convienen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones asumidas en el presente hasta su total extinción.
        DÉCIMO: Estipulaciones especiales: La comunicación entre la IM y el contratista se efectuará por escrito. Cuando sean necesarias resoluciones de urgencia, vinculadas a la modalidad de prestación del servicio, la IM podrá efectuar comunicaciones verbales al contratista, las que serán ratificadas por escrito a la brevedad. La IM designará la lista de personas autorizadas para realizar cualquier tipo de comunicación y realizar un control integral de la gestión del sistema y será quién proponga a las jerarquías correspondientes las modificaciones que técnica y administrativamente considere convenientes.
        DÉCIMO PRIMERO: Domicilios. Las Partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos derivados de este contrato en los precedentemente indicados como suyos.
        DÉCIMO SEGUNDO: Confidencialidad. Toda información que los co-contratantes reciban de la I de M será confidencial y deberá ser utilizada en el marco del presente contrato y con la finalidad prevista en el mismo. Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Comuníquese a las Divisiones Transporte y Asesoría Jurídica, y pase al Departamento de Movilidad para la suscripción de los contratos.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-