Resolución N° 570/04/4000
Nro de Expediente:
4114-000580-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/6/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 39,5760 U.R. a los Sres. Gerardo Laña y otra por fallas constructivas en Iberia Nº 3752.-

Montevideo, 11 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 178.920, sito en la calle Iberia Nº 3752 propiedad de los Sres. Gerardo y Lilián Laña Bianchi C.I. Nos. 1:368.742-5 y 1:368.773-2, respectivamente;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha intimado a los propietarios a eliminar las fallas constructivas que afectan a la vivienda; b) dado el plazo transcurrido sin que diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 39,5760 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso e) y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 49,4700 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 39,5760 U.R. (treinta y nueve unidades reajustables con cinco mil setecientas sesenta diezmilésimas) a los Sres. Gerardo y Lilián Laña Bianchi C.I. Nos. 1:368.742-5 y 1:368.773-2, respectivamente propietarios del inmueble empadronado con el Nº 178.920, sito en la calle Iberia Nº 3752, con domicilio en la calle José María Penco Nº 3223, Apto 1, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 49,4700 U.R. (cuarenta y nueve unidades reajustables con cuatro mil setecientas diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-