Resolución N° 188/01/4000
Nro de Expediente:
6344-015892-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/2/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 30 U.R. a la Instaladora Sanitaria Sra. Silvia Pérez Gandolla por no solicita inspección en Sarmiento Nº 2265.-

Montevideo, 19 de Febrero de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 2265, realizadas por parte de la Técnica Instaladora Sanitaria Arqta. Silvia Pérez Gandolla, C.I. Nº 3:380.948-9;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 30 U.R. por infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias) de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 30 U.R. (treinta unidades reajustables) a la Técnica Instaladora Sanitaria Arqta. Silvia Pérez Gandolla, C.I. Nº 3:380.948-9, del inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 2265, con domicilio en la calle Brito del Pino Nº 1191, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-