Resolución N° 828/05/4000
Nro de Expediente:
4711-005165-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/9/2005


Tema:
RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

Resumen:
Reserva de espacio Tacuarembó frente al No. 1630, para ascenso y descenso de discapacitados, sin destinatario específico.-

Montevideo, 19 de Setiembre de 2005.-
 
        VISTO: estas actuaciones realacionadas con la solicitud de una reserva de espacio para personas con discapacidad motriz, en la calle Tacuarembó No. 1630;
        RESULTANDO: 1º) que la Sra. Ulma Rivarola solicita una reserva de espacio en el frente del edificio de la calle Tacuarembó Nº 1630, ya que en el mismo viven personas de tercera edad y en particular por su hija que es discapacitada motriz;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que en este caso requiere de un estacionamiento para vehículos que la trasladan en distintas oportunidades y que no son de su propiedad, por lo que puede accederse a lo solicitado, con carácter precario y revocable, en la calle Tacuarembó frente al No. 1630, en una longitud de 7 metros, con el fin de "ascenso y descenso de discapacitados", sin destinatario específico;
        CONSIDERANDO: 1°) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado, en atención a lo previsto en el Art. R.424.111, numeral 15 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2°) que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de conceder reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento de
        vehículos o carga y descarga de mercaderías;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Conceder reserva de espacio para "ascenso y descenso de discapacitados", sin destinatario específico, en la calle Tacuarembó frente al No. 1630, en una longitud de 7 (siete metros), sin límite de horario .-
        2°.- Establecer que la misma tendrá carácter precario y revocable y se destinará exclusivamente para ascenso y descenso de discapacitados.-
        3°.- La interesada deberá comunicar por escrito cuando no tenga interés en la reserva a los efectos del cese respectivo.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente, al Servicio de Vigilancia y pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-