Resolución N° 1621/99/4000
Nro de Expediente:
4112-009584-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/9/1999


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado taller chapa y pintura, mecánica y electricidad, Dr. Alejandro Gallinal N°1862, Talleres Vip Ltda.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 1999.-
 
        VISTO: que Talleres Vip Ltda. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, mecánica y electricidad, ubicado en el predio empadronado con el Nº 115.116, sito con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal N° 1862;
        RESULTANDO: 1º) que se declara construir un área de 598,45 m2, sobre una superficie de terreno de 720,55 m2;
        2º) que la Junta Local Zona N° 8 propicia su autorización con carácter precario y revocable, condicionado a que : a) las tareas de chapa se realicen dentro del local con aislación acústica y cabina de pintura aprobada por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas; b) todas las actividades se efectúen dentro del predio y sin ocupar zona de retiro frontal y c) no se modifiquen las características del local;
        3º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 13 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95 Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación de industrias de hasta 1.000 metros cuadrados edificados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter precario y revocable, la instalación del establecimiento destinado a taller de chapa y pintura, mecánica y electricidad, ubicado en el predio empadronado con el Nº 115.116, sito con frente a la calle Dr. Alejandro Gallinal N° 1862, propiedad de Talleres Vip Ltda.-
        2º.- Autorizar la prosecución del trámite administrativo condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin ocupar zona de retiro frontal;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        e) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos y
        f) la validez de esta gestión, de acuerdo con lo establecido por Resolución N° 7.118 del 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de 1 (un) meses para presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona N° 8 y pase al Servicio de
        Contralor de Edificaciones.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-