Resolución N° 89/16/4000
Nro de Expediente:
3110-000428-16
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/2/2016


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se convalida lo actuado y se autoriza condicionado al Sr. Marcelo Cucurella, el uso del Parque Carlos Vaz Ferreira, el día 21/II/16 en el horario comprendido entre las 10:00 y las 15:00, para llevar a cabo una actividad deportiva denominada "DOWNHILL".

Montevideo, 29 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Marcelo Cucurella, para que se le conceda el uso del Parque Carlos Vaz Ferreira, el día 21/II/16 en el horario comprendido entre las 10:00 y las 15:00, para llevar a cabo una actividad deportiva denominada "DOWNHILL";
        RESULTANDO: 1º) que la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación se manifiestan de conformidad con la solicitud planteada;
        2º) que el Municipio A tomó conocimiento;
        3º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño no presenta objeciones para su autorización y recomienda el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 8 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 11;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Convalidar lo actado y autorizar al Sr. Marcelo Cucurella, el uso del Parque Carlos Vaz Ferreira, el día 21/II/16 en el horario comprendido entre las 10:00 y las 15:00, para llevar a cabo una actividad deportiva denominada "DOWNHILL", utilizando para ello, los elementos detallados a fs. 5 de estas actuaciones, condicionado a que el peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) las condiciones que establece el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a fs. 8, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas y cuya fotocopia deberá ser anexada a la presente resolución y d) con la normativa nacional e internacional en materia de igualdad, no discriminación y respeto de los derechos de todas las personas que viven en el territorio, por lo cual las actividades que se realicen en el espacio público cuyo uso se solicita, deberán ser accesibles e inclusivas para todas las personas; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad. El contralor de los aspectos indicados o los que dieran lugar a la autorización mediante resolución, serán llevados a cabo por el Área de Coordinación Operativa de esta División; C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio A, la División Tránsito y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 17 y Central de Inspección General y D) El incumplimiento de las condiciones en que se otorga, así como las molestias que puedan provocarse al vecindario, dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad.
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
        3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio A, a las Divisiones Tránsito y Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 17 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General .-