Resolución N° 493/09/4000
Nro de Expediente:
4112-009655-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/8/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a gomería, alineación y mecánica ligera, ubicado en la Avda. Gral. Rivera Nº 2829, propiedad de Alimec Ltda..-

Montevideo, 24 de Agosto de 2009.-
 
        VISTO: que Alimec Ltda., solicita regularizar el establecimiento destinado a gomería, alineación y mecánica ligera, ubicado en el predio empadronado con el Nº 27.619, sito con frente a la Avda. Gral. Rivera Nº 2829;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con un área edificada de 495 m2 sobre una superficie de terreno de 469,86 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que no encuentra objeciones que formular tanto: a) se mantenga un único rebaje de cordón de 5 metros de largo; b) toda actividad se realice dentro del local; c) que a nivel de la línea de fachada no se ubiquen maquinarias que impliquen movimientos vehiculares sobre la acera;
        3º) que el Servicio centro Comunal Zonal Nº 5, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, dado que se implanta en una edificación cuyo permiso de construcción admite actividades afines al destino;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no cumple con lo establecido en el Art. 323 del POT supera escala máxima admisible en la zona y b) propicia su autorización con carácter de tolerancia y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 19 y 19 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a gomería, alineación y mecánica ligera, ubicado en el predio empadronado con el Nº 27.619, sito con frente a la Avda. Gral. Rivera Nº 2829, propiedad de Alimec Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118, debiendo presentar previo a la habilitación comercial, convenio con algún estacionamiento habilitado de la zona, (a una distancia no mayor a 300 mts.) por la capacidad necesaria;
        ch) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        d) no se trabaje fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor;
        e) se obtenga loa certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Ministerio de Salud Pública;
        f) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        g) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no se creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D220 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. 648 literal N);
        k) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental
        l) se mantenga un único rebaje de cordón de 500 metros de largo;

        ll) a nivel de la línea de fachada no se ubiquen máquinas que impliquen movimientos vehiculares sobre la acera;
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 5 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-