Resolución N° 484/14/4000
Nro de Expediente:
3360-007017-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/7/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 33 U.R. al a la la Sra. Mariela Mercedes Copete Philips y el Sr. Gustavo Eduardo Machado Álves, por obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, sito en la calle Calera de las Huérfanas Nº 4373.-

Montevideo, 28 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 36.263, sito en la calle Calera de las Huérfanas Nº 4373, propiedad de la Sra. Mariela Mercedes Copete Philips, C.I. 1.916.578-4 y del Sr. Gustavo Eduardo Machado Álves, C.I. 1.723.019-9;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 33 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a de fs. 23, sin que se hayan presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3092/10 del 12/VII/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 33 U.R. (treinta y tres unidades reajustables) a la la Sra. Mariela Mercedes Copete Philips, C.I. 1.916.578-4 y el Sr. Gustavo Eduardo Machado Álves, C.I. 1.723.019-9, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 36.263, sito en la calle Calera de las Huérfanas Nº 4373, con igual domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-