Resolución N° 78/10/4000
Nro de Expediente:
4112-011324-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/1/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a barraca de materiales de construcción, ubicado en el predio empadronado con el Nº 86.821, sito con frente a la calle Monte Caseros Nº 2917, propiedad de Monte Caseros S.R.L.

Montevideo, 27 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: que Monte Caseros S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca de materiales de construcción, ubicado en el predio empadronado con el Nº 86.821, sito con frente a la calle Monte Caseros Nº 2917;
        RESULTANDO: 1º) que el referido establecimiento cuenta con un área edificada de 455 m2 y con 75 m2 a cielo abierto sobre una superficie de terreno de 1.327 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el establecimiento se encuentra emplazado en la denominada Zona A, definida por Resolución Nº 1260/08, en la cual podrán utilizarse como máximo vehículos de carga tipo C11 y tener zona de carga y descarga de mercadería dentro del predio, que se declara ajustarse a la norma y b) la vía de tránsito que enfrenta tiene un importante caudal vehicular, no obstante teniendo en cuenta la frecuencia de entrada y salida de vehículos, se considera que el impacto sobre al vía es aceptable;
        3º) que la Junta Local de la Zona Nº 4, teniendo en cuenta las inspecciones técnicas efectuadas, no tiene objeciones en su aprobación;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a lo dispuesto por el Art. D.334 del Decreto Departamental Nº 28.242, propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 17. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a barraca de materiales de construcción, ubicado en el predio empadronado con el Nº 86.821, sito con frente a la calle Monte Caseros Nº 2917, propiedad de Monte Caseros S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa 2.488/09 del 22/VI/09, debiendo mantenerse la frecuencia declarada;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y Sábados de 8:00 a 13:30 horas;
        f) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.209 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        i) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones o generar espera para el ingreso de mercadería,
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros;
        k) el ingreso y distribución de mercadería se realicen con los vehículos y la frecuencia declarada, no pudiendo hacer uso de la vía pública para dicha actividad y
        l) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 4 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-