Resolución N° 1105/00/4000
Nro de Expediente:
4720-001331-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/8/2000


Tema:
PERMISO TAXI

Resumen:
Aplicar multa Sr. Alvaro Ronqui Luzardo, transferencia sin autorización vehículo afectado serv. taxi Mat. Nº 21.828.-

Montevideo, 14 de Agosto de 2000.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 767/00/4000 del 13/VI/00 se autorizó, a favor de los Sres. Pablo Enrique Leemann Pérez y Julio Fernando Mazza Roibal, la transferencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro, identificado con la Matrícula N° 21.828, cuyo titular era el Sr. Alvaro Ronqui Luzardo, C.I. Nº 1:689.938-2, con domicilio en la calle Edil Hugo Prato Nº 2313;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte informa que: a) por documento privado suscrito el 22/II/00, inscripto en el Registro de Vehículos Automotores con el Nº 14509 el 26/IV/00, el titular del permiso procedió a enajenar por compra-venta y tradición, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 479.500 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 2.478/00 del 17/VII/00, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;

        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar al Sr. Alvaro Ronqui Luzardo, C.I. Nº 1:689.938-2, con domicilio en la calle Edil Hugo Prato Nº 2313, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables) por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que dispone de un plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Transporte.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General .-