Resolución N° 746/14/4000
Nro de Expediente:
4701-009399-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/10/2014


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se autoriza condicionado al Taller de Danza y Creación Casarrodante el uso de la calle Dr. Joaquín de Salterain entre las de Guaná y Chaná, los días 22 y 23/X/14 en los horarios comprendidos entre las 21:00 y 22:00 y 19:00 y 23:00 respectivamente, para llevar a cabo una actividad artística, cultural y de integración barrial.

Montevideo, 17 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: la solicitud del Taller de Danza y Creacion Casarrodante para que se le conceda el uso de la calle Dr. Joaquín de Salterain entre las de Guaná y Chaná los días 22 y 23/X/14 en los horarios comprendidos entre las 21:00 y las 22:00 y entre las 19:00 y las 23:00, para llevar a cabo una actividad artística, cultural y de integración barrial;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B presta su conformidad;
        2º) que la Unidad Planificación y Radar de la División Tránsito y Transporte no encuentra inconveniente en acceder a lo solicitado, en la medida que se cumpla con lo estipulado a fs. 4 de obrados;
        3º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 7 y 8 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 9 y 10;
        ATENTO: a las órdenes impartidas por la Superioridadque el Servicio de
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Taller de Danza y Creación Casarrodante el uso de la calle Dr. Joaquín de Salterain entre las de Guaná y Chaná los días 22 y 23/X/14 en los horarios comprendidos entre las 21:00 y las 22:00 y entre las 19:00 y las 23:00, para llevar a cabo una actividad artística, cultural y de integración barrial, condicionado a que el peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar y c) las condiciones que establecen la Unidad Planificación y Radar de la División Tránsito y Transporte y el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a fs. 4 y 7 y 8 de estas actuaciones, respectivamente, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas y cuyas fotocopias deberán ser anexadas a la presente resolución; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y D) El incumplimiento de las condiciones en que se otorga, así como las molestias que puedan provocarse al vecindario, dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad.
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-