Resolución N° 195/17/4000
Nro de Expediente:
2016-4112-98-001562
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/8/2017


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a imprenta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 422.769, sito con frente a la calle Dr. Martín C. Martínez Nº 2818.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: que Grupo Megaprint S.R.L, solicita regularizar el establecimiento destinado a imprenta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 422.769, sito con frente a la calle Dr. Martín C. Martínez Nº 2818;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 694 m2 y 383 m2 a regularizar sobre una superficie de terreno de 2.527 m2;
        2º) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas sugiere viabilizar el emprendimiento ya que en la inspección realizada no se constata que se trasmitan molestias a vecinos de las actividades de la misma.
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, manifiesta que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) todas las operaciones de carga y descarga se desarrollen dentro del predio; b) se ajusten a la norma de tránsito de cargas vigentes y c) no se utilice el callejón vecinal para ningún tipo de operación en la que se manipule mercadería o materia prima;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, con la conformidad del Municipio C, informa que: a) no existen denuncias respecto al funcionamiento de esta actividad; b) su funcionamiento es diurno, no los fines de semana, por lo que no genera conflictos con las viviendas linderas y c) por lo expuesto, considera conveniente autorizar esta gestión;
        5º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizarla ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a imprenta, ubicado en el predio empadronado con el Nº 422.769, sito con frente a la calle Dr. Martín C. Martínez Nº 2818, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, manteniendo los tipos y frecuencias declaradas para todos los vehículos asociados al emprendimiento, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) no se utilice el callejón vecinal (Pasaje Municipio) para ningún tipo de operativa en la que se manipule mercadería y/o materia prima (tal como fuera solicitado en su antecedente de Viabilidad de Uso, literal V, Expediente Nº 4112-001067-07;
        d) no se realice en ningún momento carga o descarga de mercadería ni operativa logística (manipulación, espera de clientes, de proveedores, distribuidores o similares) de tipo alguno que involucre la vía pública;
        e) se preserve en el interior de las instalaciones una zona de carga / descarga de insumos y/o mercadería, la que debiera resultar apta para el desarrollo de la operativa;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (de 6:00 a 18:30 horas);
        g) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, del Ministerio de Salud Pública o División Limpieza y aquéllos que se consideren pertinentes;
        h) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97). En particular que se cumpla asimismo con la Resolución Nº 5055/11;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223.209, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        l) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        m) en particular, deberá ajustarse a los Decretos Nos. 16.556, 16.081 y 17.918 , así como al horario de funcionamiento declarado.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-