Resolución N° 392/12/4000
Nro de Expediente:
4112-009741-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/11/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller mecánico, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.440, sito con frente a la calle Durazno Nº 1180, propiedad del Sr. Rodrigo Molina

Montevideo, 22 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: que el Sr. Rodrigo Molina, solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a taller mecánico, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.440, sito con frente a la calle Durazno Nº 1180;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a ocupar de 1.015,73 m2, sobre una superficie de terreno de 462,12 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que toda actividad se realice dentro del predio, de acuerdo con lo establecido por el Art. D.648, literal K del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, informa que: a) el local no se encuentra en actividad al momento de la inspección ocular; b) se trata de una construcción de tipología industrial en dos niveles que se inserta en una zona con predominancia del destino vivienda y c) si bien el área de la actividad prácticamente triplica la máxima admitida para la zona, puede admitirse como tolerancia, por un plazo inicial de 2 años, haciendo especial hincapié en el control de ruidos molestos hacia los linderos, así como la recolección de residuos sólidos no domiciliarios;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 19 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller mecánico, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.440, sito con frente a la calle Durazno Nº 1180, propiedad del Sr. Rodrigo Molina, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Digesto;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio de Salud Pública y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.203 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        k) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        l) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años y
        m) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones




        Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para la notificación correspondiente.-

ARQ. LAURA METHOL, Directora General (I).-