Resolución N° 11/12/4000
Nro de Expediente:
4112-007793-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/1/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite condicionado viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de confección y venta al público de vestimenta, ubicado en el predio Padrón Nº 113.544/003, sito con frente a la calle Monte Caseros Nº 2584, propiedad de Solplan S.A..-

Montevideo, 12 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: que Solplan S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a taller de confección y venta al público de vestimentas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 113.544/003, sito con frente a la calle Monte Caseros Nº 2584;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 350 m2 y a cielo abierto de 38 m2, sobre una superficie de terreno de 582 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) según lo declarado por la interesada, la generación de viajes del local no es de consideración y el funcionamiento del mismo se ajustaría a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09, en relación al tipo de vehículo utilizado para el ingreso de mercaderías y b) se solicita tolerancia por no contar con zona de carga y descarga interna, pero no obstante, considerando la baja frecuencia de ingreso y distribución de la mercadería, podría accederse a lo solicitado;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4 y el Municipio CH no encuentran observaciones que formular;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable condicionándola de acuerdo con lo informado a fs. 20 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de confección y venta al público de vestimentas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 113.544/003, sito con frente a la calle Monte Caseros Nº 2584, propiedad de Solplan S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse exclusivamente en vehículos de porte menor, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse las frecuencias declaradas (ingreso: 8 (ocho) veces al año y egreso: 2 (dos) veces por semana);
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 19:00 horas;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.209 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        h) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 4, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

Arqta. LAURA METHOL, Directora General (I).-