Resolución N° 579/09/4000
Nro de Expediente:
3270-000720-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/9/2009


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 32,6502 U.R. a la Sra. María Gabriela Squitin, C.I. No. 3:401.151-6, propietaria del inmueble empadronado con el N° 102.951, sito en la calle Juan Ramón Gómez N° 3221.-

Montevideo, 30 de Setiembre de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones realizadas sin el correspondiente permiso municipal en el inmueble empadronado con el No. 102.951, sito en la calle Juan Ramón Gómez N° 3221, propiedad de la Sra. María Gabriela Squitin, C.I. No. 3:401.151-6;
        RESULTANDO: 1°) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 32,6502 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 21 del expediente N° 3270-000720-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 32,6502 U.R. (treinta y dos unidades reajustables con seis mil quinientas dos diezmilésimas) a la Sra. María Gabriela Squitin, C.I. No. 3:401.151-6, propietaria del inmueble empadronado con el N° 102.951, sito en la calle Juan Ramón Gómez N° 3221, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá a Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-