Resolución N° 66/18/4000
Nro de Expediente:
2016-4112-98-000534
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/2/2018


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se modifica el Numeral 1º de la Resolución Nº 292/16/4000 del 12/VIII/16 que regularizó el establecimiento destinado a venta de insumos de informática y recarga - importaciones, ubicado en el predio empadronado con el Nº 7.028, sito con frente a la Avda. Uruguay Nº 1123.-

Montevideo, 21 de Febrero de 2018.-
 
        VISTO: que Danston S.A solicitó regularizar el establecimiento destinado a venta de insumos de informática y recarga - importaciones, ubicado en el predio empadronado con el Nº 7.028, sito con frente a la Avda. Uruguay Nº 1123;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 292/16/4000 del 12/VIII/16 se autorizó con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso del referido establecimiento;
        2º) que de acuerdo al literal i), numeral 1º de la mencionada resolución, el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 1 (un) año;
        3º) que con fecha 30/III/17, el propietario presenta nota ante el Servicio de Contralor de la Edificación planteando una mejora en las condiciones originales;
        4º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, manifiesta que ha estudiado la propuesta presentada y sugiere que la vigencia de la gestión aprobada sea de 4 (cuatro) años en la medida que: a) las tareas de carga y descarga se realicen en los horarios y lugares solicitados y autorizados en el presente estudio, para tales fines y b) los tipos de vehículos y frecuencias empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia la modificación del citado acto administrativo contemplando los aspectos detallados precedentemente, no significando costos para el interesado;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que se entiende conveniente proceder en consecuencia;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el Numeral 1º de la Resolución Nº 292/16/4000 del 12/VIII/16, que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación / venta de insumos informáticos / recarga de cartuchos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 7.028, sito con frente a la Avda. Uruguay Nº 1123, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo. Asimismo los vehículos involucrados en la operativa del emprendimiento se ajusten a los declarados en el presente estudio, manteniendo los tipos y frecuencias declarados para todos los vehículos asociados al emprendimiento;
        c) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento de acuerdo a lo que se detalla en el formulario adjunto ni la incorporación de nuevos padrones en la manzana que está instalada;
        d) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna dentro del horario declarado (de 9:00 a 18:00 horas);
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y aquéllos que se consideren pertinentes;
        f) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97). En particular, que se cumpla asimismo con las Resoluciones Nos. 5055/11 y 5383/12.-;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 223.202, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto refiere a los usos del suelo;
        h) la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses, la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite y retirar el duplicado de este trámite;
        i) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        k) la presente gestión tendrá una validez máxima de 4 (cuatro) años a los efectos de realizar, por parte de la División Tránsito, los monitoreos pertinentes", manteniéndose incambiados sus restantes términos.-
        2º.- Establecer que no corresponde el pago del costo de la presente Resolución modificativa.-
        3º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y

        pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-