Resolución N° 82/13/4000
Nro de Expediente:
4112-005266-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/3/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importación, depósito y venta de licores y comestibles sin fraccionamiento, ubicado en los predios Padrones Nos. 7.075 y 7.088, sito con frente a la calle Paraguay Nos. 1388/001 y 1400, propiedad de Los Domínguez S.A. y Dovi S.R.L.-

Montevideo, 19 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que Los Domínguez S.A. y Dovi S.R.L. solicitan regularizar el establecimiento destinado a importación, depósito y venta de licores y comestibles sin fraccionamiento, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 7.075 y 7.088, sito con frente a la calle Paraguay Nos. 1388/001 y 1400;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 326 m2, a regularizar de 864,5 m2 sobre una superficie de terreno de 527 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) los vehículos que se declaran utilizar son de bajo porte aptos para la circulación en la Zona A; b) el establecimiento no cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería; c) el establecimiento posee 7 reservas de estacionamiento vehicular en estacionamientos privados; d) el impacto sobre la vía de tránsito no es significativo y e) puede autorizarse condicionado a utilizar la reserva de espacio de uso común en la vía pública, para efectuar las tareas de carga y descarga de mercadería;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, informa que dado que no se verifican denuncias derivadas al funcionamiento del local, propicia acceder a lo solicitado;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 34 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importación, depósito y venta de licores y comestibles sin fraccionamiento, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 7.075 y 7.088, sito con frente a la calle Paraguay Nos. 1388/001 y 1400, propiedad de Los Domínguez S.A. y Dovi S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, haciendo uso de la reserva de espacio de uso común, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) deberá resolver el estacionamiento vehicular, conforme a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos, mediante la contratación de estacionamiento privado;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábado medio día;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202 Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-