Resolución N° 353/08/4000
Nro de Expediente:
4001-001825-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/6/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
Levantar la paralización de las obras del inmueble empadronado con el Nº 147.214 sito en la calle Estanislao López Nºs. 4895/97.-

Montevideo, 10 de Junio de 2008.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones realizadas en el predio empadronado con el Nº 147.214, sito con frente a la calle Estanislao López Nºs. 4895/97, propiedad de Okada S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que el Arq. Carlos Hojman responsable de las construcciones presenta con fecha 6 de junio una nota solicitando el levantamiento de la cláusura de la obra, dispuesta por el Servicio de Contralor de la Edificación con fecha 3 de junio del presente año, por carecer de permiso de construcción;
        2°) que de acuerdo al informe de fecha 28 de mayo del presente año el Coordinador de Areas del Servicio de Contralor de la Edificación dispone "la realización de una inspección profesional a efectos de verificar estado de avance de las obras y en función del mismo su ajuste a los Permisos de Construcción aprobados", practicada la misma se establece que la construcción no se ajusta al Art. D.221, ya que el edificio utiliza la altura máxima sin ser exento (construye en sub-suelo y planta baja) ni adosándose al edficio lindero a la altura del mismo; por lo cual se sugiere dar vista al profesional actuante y detener en forma preventiva la actividad hasta tanto se realicen las aclaraciones del caso;
        3º) que la Asesora de este Departamento informa que: a) surge de los informes agregados que las obras en ejecución se ajustarían a los Permisos aprobados; b) existe trámite en consulta 6440-001555-07 presentando en el Servicio de Regulación Territorial para ocupar una franja de terreno que debía retirarse 4 metros de la línea de edificación en el área lindera al padrón vecino, que no habría sido aprobado a la fecha; no surge del informe de inspección técnica mencionada si las obras en esta zona están en construcción, se presume que no; c) no consta cuales son las obras de construcción sin permiso que dieron lugar a la paralización de las mismas; y d) correspondería que en atención al perjuicio para los interesados que significa suspender una obra en construcción con permiso aprobado, disponer el levantamiento de la paralización de obras;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Levantar la paralización de las obras del inmueble empadronado con el Nº 147.214 sito en la calle Estanislao López Nºs. 4895/97.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente, al Servicio Central de Inspección General, para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral que precede y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-