Resolución N° 36/21/4000
Nro de Expediente:
2020-3270-98-000217
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/3/2021


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 33 U.R. al Sr. Santiago Ernesto Trucco Pascual y a la Sra. Silvana Patricia Bado Gómez, por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Santiago Nievas Nº 2244.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2021.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en la calle Santiago Nievas N° 2244, propiedad del Sr. Santiago Ernesto Trucco Pascual y de la Sra. Silvana Patricia Bado Gómez, C.I. Nos 1.952.527-9 y 1.800.921-2, respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 33 U.R., según lo que establece el literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13 y b) la Administración ha agotado las instancias a que han dado lugar a las presentes actuaciones;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse según consta en obrados, no habiéndose presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4242/20 del 1º/XII/20, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 33 U.R. (treinta y tres unidades reajustables) al Sr. Santiago Ernesto Trucco Pascual y a la Sra. Silvana Patricia Bado Gómez, C.I. Nos 1.952.527-9 y 1.800.921-2, respectivamente, personas propietarias del inmueble ubicado en la calle Santiago Nievas N° 2244, y con domicilios en el Bvar. Gral. Artigas Nº 928/004 y en la calle Santiago Nievas N° 2244, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quien remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a las personas infractoras, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arqta. Adriana Gorga, Directora General.-