Resolución N° 39/21/4000
Nro de Expediente:
2020-4112-98-000658
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/3/2021


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a importación, compra, venta y distribución de artículos de tecnología, informática y software, ubicado en el predio empadronado con el Nº 98.912, sito con frente a la calle Juana de Arco N° 3338.-

Montevideo, 24 de Marzo de 2021.-
 
        VISTO: que Binalor S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a importación, compra, venta y distribución de artículos de tecnología, informática y software, ubicado en el predio empadronado con el Nº 98.912, sito con frente a la calle Juana de Arco N° 3338;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 569 m2 sobre una superficie de terreno de 291 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se mantengan las frecuencias y tipologías declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento, ajustándose en todo momento a la normativa que regula el tránsito de vehículos de carga; b) todas las tareas de carga, descarga, espera y estacionamiento se realicen dentro del predio sin ocupar la vía pública; c) el establecimiento deberá contar con área interna destinada exclusivamente a estos efectos, demarcada en pavimento, la que se sugiere sea verificada a instancias de la Habilitación Comercial; d)
        ésta área deberá tener dimensiones mínimas tales que sea apta  para los vehículos de menor porte involucrados en la operativa diaria del establecimiento; e) previo a la aprobación de la presente gestión, se sugiere que el/la técnico/a represente en gráficos área disponible de carga y descarga interna (acotado); e) e
        n relación a la dinámica de abastecimiento del establecimiento con camiones tipo C12 cada 6 meses, se entiende que podría tolerarse en virtud de la frecuencia, que la descarga se realice en la vía publica, en un todo ajustado al Art. D.654 y f) todas las actividades de carga y descarga se realicen sin perturbar al tránsito vehicular ni peatonal, ni generar molestias a los vecinos/as y respetándose las siguientes reglas

        según el citado artículo;

        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4256/20 del 1°/XII/2020 y su modificativa Nº 0477/21 del 25/I/21, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación, compra, venta y distribución de artículos de tecnología, informática y software, ubicado en el predio empadronado con el Nº 98.912, sito con frente a la calle Juana de Arco N° 3338, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el establecimiento deberá contar con área interna destinada exclusivamente a estos efectos, demarcada en pavimento y graficada en planos a verificar a instancias de la Habilitación Comercial.
        La mencionada área deberá tener dimensiones mínimas tales que sea apta para los vehículos de menor porte involucrados en la operativa diaria del establecimiento;

        d) en relación a la dinámica de abastecimiento del establecimiento con camiones tipo C12 cada 6 (seis) meses, la descarga se realice en la vía publica, en un todo ajustado al artículo Art. D.654,
        e) se mantengan las frecuencias y tipologías declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento, ajustándose en todo momento a la normativa que regula el tránsito de vehículos de carga (1 (uno) de porte menor diario para ingreso y egreso y 1 (un) C12 cada 6 (seis) meses para el ingreso);
        f) no se podrá realizar tareas de carga y descarga en y desde la vía pública en autoelevadores;
        g) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        h) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        i) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a viernes de 9:00 a 18:30 horas);
        j) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        k) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        l) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        m) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Adriana Gorga, Directora General.-