Resolución N° 529/15/4000
Nro de Expediente:
4112-011092-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/9/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación, depósito y venta de correas, mangueras y cadenas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 11.586, sito con frente a la Avda. Gral. San Martín Nº 2237.

Montevideo, 29 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: que Melsury S.A solicita regularizar el establecimiento destinado a importación, depósito y venta de correas, mangueras y cadenas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 11.586, sito con frente a la Avda. Gral. San Martín Nº 2237;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 576 m2 sobre una superficie de terreno de 224 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que: a) el local carece de zona interna para la carga y descarga de mercadería, lo cual se hace sobre la calle lateral de 8:00 a 10:00 horas: b) puede admitirse siempre que la mercadería se desconsolide en zona apropiada e ingrese con camiones reglamentarios (camiones tipo C11 o C12 máximo) y c) en caso de producirse una ampliación deberá prever la zona interna para la carga y descarga;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 25 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación, depósito y venta de correas, mangueras y cadenas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 11.586, sito con frente a la Avda. Gral. San Martín Nº 2237, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, sobre la calle Enriqueta Compte y Rique antes de las 10:00 horas, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) la mercadería se desconsolide en zona apropiada e ingrese con camiones reglamentarios (camiones tipo C11 o C12 máximo) debiéndose prever, en caso de la ampliación del establecimiento, de zona interna para la carga y descarga de mercadería;
        d) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        e) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y aquellos que se requieran en la correspondiente habilitación;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas, sábados de 8:30 a 12:30 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.205, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-