Resolución N° 281/04/4000
Nro de Expediente:
6344-001138-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/3/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 16 U.R. al Instalador Sanitario Arq. Angelina Garbani por obras sanitarias en Cno. Maldonado Nº 5575/75ª.-

Montevideo, 25 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 416.722, sito en Cno. Maldonado Nos. 5575/75ª, realizadas por el Técnico Instalador Sanitario Arq. Angelina Garbani C.I. N° 3:873.178-6, con domicilio en la Avda. 8 de Octubre Nº 2327 Unidad 802;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que el instalador sanitario ha incurrido en infracción al Art. 175º (omisión de solicitar inspecciones) del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º, del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 16 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables) al Técnico Instalador Sanitario Arq. Angelina Garbani C.I. N° 3:873.178-6, con domicilio en la Avda. 8 de Octubre Nº 2327 Unidad 802, responsable de la instalación sanitaria del inmueble empadronado con el Nº 416.722, sito en Cno. Maldonado Nos. 5575/75ª, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-