Resolución N° 417/16/4000
Nro de Expediente:
2016-4112-98-000707
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/11/2016


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con caracter precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico automotriz sin trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio Padrón Nº 408.204, sito en la calle Demóstenes Nº 3532.-

Montevideo, 25 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: que Dortin S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico automotriz sin trabajos de chapa ni pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 408.204, sito en la calle Demóstenes Nº 3532;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 410 m2 sobre una superficie de terreno de 451 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, con la conformidad del Municipio CH entiende que puede accederse a lo solicitado;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno





        inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller mecánico automotriz sin trabajos de chapa ni pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 408.204, sito en la calle Demóstenes Nº 3532 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas);
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Ministerio de Salud Pública y aquéllos que se consideren pertinentes;
        f) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D. 223.220, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        k) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        l) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio CH, a las División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-