Resolución N° 144/12/4000
Nro de Expediente:
1060-004356-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/6/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar 22,5000 U.R., Bycic Ltda., R.U.T. 21 104200 0015, infracción en frente al Nº 4174 de Bvar. Manuel Herrera y Obes

Montevideo, 1 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Bycic Ltda., R.U.T. 21 104200 0015, mientras efectuaba trabajos en la vía pública frente al Nº 3804 de la calle Gobernador del Pino;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha Empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2236.5 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por falta de pavimento provisorio, en una superficie de 4,5 m2 y b) se ha procedido a la notificación pertinente, no presentándose descargos;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. 2241.7 del citado cuerpo normativo, corresponde aplicar una multa de 22,5000 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 22,5000 U.R. (veintidós unidades reajustables con cinco mil diezmilésimas) a Bycic Ltda., R.U.T. 21 104200 0015, con domicilio en la calle Corumbé Nº 4568, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-