Resolución N° 850/07/4000
Nro de Expediente:
4112-003744-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/10/2007


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a restaurant, música en vivo y baile, ubicado en el predio empadronado con el Nº 141.032, sito con frente a la calle Gaboto Nº 1810, propiedad de El Milongón SRL.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2007.-
 
        VISTO: que El Milongón SRL, solicita regularizar el establecimiento destinado a restaurant, música en vivo y baile, ubicado en el predio empadronado con el Nº 141.032, sito con frente a la calle Gaboto Nº 1810;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 865 m2, sobre una superficie de terreno de 591 m2;
        2º) que no cuenta con los sitios de estacionamientos establecidos en el Decreto Departamental Nº 29.118;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que visto el horario de funcionamiento de 21:00 a 05:00 horas y el contenido de la nota presentada por la interesada que luce a fs. 16 de estas actuaciones, se estima que la carencia de los 23 lugares de estacionamiento que le exige la norma, no es determinante por lo que podría viabilizarse favorablemente esta gestión;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal y la Junta Local Nº 2, expresan que vistos los informes profesionales de fechas 7/VI/07 y 27/VII/07, que el establecimiento por su entidad, destino y ubicación se ajusta a lo establecido en el Art. D. 362 del Decreto Departamental Nº 29.118, a los lineamientos generales enumerados en el Art. D. 202 del Decreto Nº 28.242 y a que no existen denuncias vinculadas al funcionamiento del local, no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado condicionado a que no se generen molestias al entorno;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) por concepto edificación inapropiada corresponde aplicar una tasa equivalente al 150% sobre la Contribución Inmobiliaria, según lo dispuesto por la Resolución Nº 2.875/00 y b) propicia su autorización con carácter temporal y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 19 vta. de estas actuaciones;
        6º) que según consta de fs. 3 a fs. 5 de estas actuaciones el propietario del bien inmueble presta su conformidad a la tasa a aplicarse;
        7º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a restaurant, música en vivo y baile, ubicado en el predio empadronado con el Nº 141.032, sito con frente a la calle Gaboto Nº 1810, propiedad de El Milongón SRL, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma al que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) se autoriza el trabajo fuera del horario de la jornada legal diurna siempre que no se constate molestias al vecindario, dentro del horario declarado de 21:00 a 05:00 horas;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y aquellos que se consideren pertinentes en el trámite de habilitación;
        g) el tema de estacionamiento no será considerado valido a efectos de la presentación de un Permiso de Construcción posterior, para el referido trámite se deberá contar con lugares propios y acordes a la normativa vigente;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite e
        i) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental.-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada, corresponde aplicar una tasa equivalente al 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria del Padrón Nº 141.032, la que se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Descentralización para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-