Resolución N° 1769/06
Nro de Expediente:
3020-000223-06
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
29/5/2006


Tema:
CONTRATO DE DONACION MODAL

Resumen:
Se convalida lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con las Organizaciones No Gubernamentales seleccionadas luego del llamado público, efectuado para la realización de los trabajos de limpieza para varias dependencias municipales.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2006.-
 
        VISTO: que la Unidad Convenios del Departamento de Desarrollo Social gestiona la suscripción de un contrato de donación modal con Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que tal Unidad lleva, acorde a lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue la realización de los trabajos de limpieza para diferentes dependencias municipales desconcentradas y lograr, como contrapartida, el acceso a puestos de trabajo de la población que atienden las ONGS involucradas, en cuanto apuntan a la formación de valores humanos mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario;
        2o.) que para el presente caso, se trata de cubrir las necesidades de varias dependencias del Departamento de Cultura;
        3o.) que se efectuaron las imputaciones parciales según solicitudes SEFI Nros. 90889; 90878; 90891; 90872; 90874; 90875; 90873; 90881; 90879 y 90890;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el presente contrato se enmarca dentro de los objetivos programáticos prioritarios que el Gobierno Departamental se ha impuesto, otorgando igualdad de oportunidades a los habitantes carenciados del Departamento de Montevideo;
        2o.) que las ONGS involucradas resultaron seleccionadas luego del llamado público realizado a esos efectos, en un todo de acuerdo con el Pliego General de Condiciones, luciente de fojas 13 a 30;
        3o.) que según Acta de fecha 2 de marzo de 2006 se propone a las siguientes ONGS para trabajar en 16 zonas (fs. 4 a 6):
        ONG
        ZONA
        Iglesia Anglicana
        1 y 3
        Centro de Promoción por la Dignidad Humana
        2
        Casa de la Mujer de la Unión
        4 y 6
        San Francisco de Sales Movimiento Tacurú
        5 y 13
        Acción Promocional 18 de Julio
        9, 10 y 11
        SOCODE
        12
        La Bonne Garde
        14
        El Abrojo
        15 y 16
        IPRU
        17
        Instituto del Hombre- I.D.H.
        18
        4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        5o.) que se elaboraron los proyectos de contrato que lucen agregados de fs. 34 a 73 de estos obrados;
        6o.) que la Asesora Legal y la Dirección General del Departamento de Cultura se manifiestan de conformidad;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con la Iglesia Anglicana del Uruguay, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis, entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la IMM, representada en este acto por ............, en su calidad de ........., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.C 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Iglesia Anglicana, en adelante, la Asociación, representada en este acto por............ , titular de la C.I......, en su calidad de ………….,constituyendo domicilio en Reconquista 522, R.U.C 214330290013, convienen en celebrar lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Iglesia Anglicana es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en ese marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en enero de 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, Iglesia Anglicana resultó adjudicataria de los locales sitos en Zonas 1 y Zona 3.-
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de $ 237.924 (pesos uruguayos doscientos treinta y siete mil novecientos veinticuatro) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto de $ 5.616 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos dieciséis) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 19.359 (pesos uruguayos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve). Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 3 educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 horas semanales cada uno, a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. II) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona 1: local de la Biblioteca Joaquín de Salterain y local de la Biblioteca J. Figueiras con el trabajo de 2 educandos y en la ZONA 3: local de la Biblioteca Horacio Quiroga con el trabajo de 1 educando. A efectos de la coordinación de la tarea la Asociación comunicará a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de contratos, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente contrato, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará:
        I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad, y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación: La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana –Ceprodih-, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis, entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por............, en su calidad de........... , con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.C 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana –Ceprodih- (en adelante, la Asociación), representada en este acto por ………………titular de la C.I. ……………. y …………… titular de la C.I. ……….., en sus calidades de ................, respectivamente, constituyendo domicilio en R.U.C:………,acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil CEPRODIH es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en enero de 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, CEPRODIH resultó adjudicataria de los locales sitos en Zona 2.-
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de $ 149.086 (pesos uruguayos ciento cuarenta y nueve mil ochenta y seis) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto de $ 5794 (pesos uruguayos cinco mil setecientos noventa y cuatro), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 11.941 (pesos uruguayos once mil novecientos cuarenta y uno). Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 2 jóvenes, los que cumplirán 4 (cuatro) horas diarias de labor, de lunes a viernes en un total de 20 horas semanales cada uno; a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. II) Desarrollar las tareas de limpieza en el local de Zona 2: local de la Biblioteca María Stagnero de Munar, a la que se dedicará la totalidad de la tarea desempeñada por los 2 educandos asignados en la modalidad referida en el numeral anterior. A efectos de la coordinación de la tarea la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos no podrán, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, permanecer más de un año en el proceso educativo de trabajo. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación: La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        3.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis, entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la IMM, representada en este acto por ..........., en su calidad de .............., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.C 211763350018. POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión, en adelante, la Asociación, representado en este acto por ………………titular de la C.I. ……………. y …………… titular de la C.I. ……….., en sus calidades de ........ y.......... respectivamente, constituyendo domicilio en …………,R.U.C. ........,acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en enero de 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, Casa de la Mujer de la Unión resultó adjudicataria de los locales sitos en Zonas 4 y Zona 6.-
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de $ 516.413 (pesos uruguayos quinientos dieciséis mil cuatrocientos trece) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto de $ 9.245 (pesos uruguayos nueve mil doscientos cuarenta y cinco) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 42.264 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro). Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 7 educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 horas semanales cada uno, a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. II) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona 4: local Biblioteca Ernesto Herrera con el trabajo de 1 educando y en la ZONA 6: local Biblioteca Schinca con el trabajo de 2 educandos, Biblioteca F. Hernández con el trabajo de 1 educando, local Biblioteca Delmira Agustini con el trabajo de 1 educando y local de la Secretaria de Deportes con el trabajo de 2 educandos. A efectos de la coordinación de la tarea la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente.
        III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de contratos, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente contrato, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará:
        I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera.- IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM, es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación: La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        4.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con San Francisco de Sales Movimiento Tacurú, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis, entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la IMM, representada en este acto por............,en su calidad de .............., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.C 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil San Francisco de Sales Movimiento Tacurú, en adelante, la Asociación, representada en este acto por .................titular de la C.I ..............., en su calidad de ................., constituyendo domicilio en ............... , convienen en celebrar lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a educandos de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Tacurú es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado a Organizaciones No Gubernamentales en enero de 2006 interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, Tacurú resultó adjudicataria de los locales sitos en las Zonas 5 y 13.
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de $ 179.447 (pesos uruguayos ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete), que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto de $ 14.027 (pesos uruguayos catorce mil veintisiete) que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 13.785 (pesos uruguayos trece mil setecientos ochenta y cinco). Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 2 educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 horas semanales cada uno, a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. II) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona 5, local de la Biblioteca Amado Nervo se le asignará la tarea de 1 educando; Zona 13, local de la Biblioteca María Vittori la tarea de 1 educando. A efectos de la coordinación de la tarea la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de contratos, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente contrato, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación: La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        5.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con Acción Promocional 18 de Julio, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis, entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la IMM, representada en este acto por............. , en su calidad de................, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.C 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, en adelante, la Asociación, representada en este acto por............... titular de la C.I.................. y ...................., titular de la C.I. .............., en sus calidades de ............y ......... respectivamente, constituyendo domicilio en........., R.U.C. 4906070018, acuerdan en celebrar lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en enero de 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, Acción Promocional 18 de Julio resultó adjudicataria de los locales sitos en las Zonas 9 y 10 y 11.-
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de $ 225.206 (pesos uruguayos pesos uruguayos doscientos veinticinco mil doscientos seis), que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto de $11.810 (pesos uruguayos once mil ochocientos diez), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $17.783 (pesos uruguayos diecisiete mil setecientos ochenta y tres). Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 3 educandos, los que cumplirán 4 (cuatro) horas diarias de labor, de lunes a viernes en un total de 20 horas semanales cada uno, a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. II) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas : Zona 9 y 10: local de la Biblioteca Francisco Espínola a la que se destinará la tarea de 1 educando. Zona 11: a los locales de las Bibliotecas de Carlos Reyles y Villa de Moros se le destinará la tarea total de dos educandos. A efectos de la coordinación de la tarea la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos no podrán, de acuerdo al encuadre de este tipo de contratos, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, permanecer más de un año en el proceso educativo de trabajo. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará:
        I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación: La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        6.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Socode, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis, entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la IMM, R.U.C 211763350018, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, representada en este acto por............., en su calidad de ................... POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Socode, en adelante, la Asociación, representada en este acto por........... Titular de la C.I........... y …………… titular de la C.I. ……….., constituyendo domicilio en............. R.U.C.214689340012, en sus calidades de ........ y ..............respectivamente, acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Socode es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en enero de 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, Socode resultó adjudicataria de los locales sitos en la Zona 12.-
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de pesos uruguayos $ 178.154 (pesos uruguayos ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro), que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto de $ 10.850 (pesos uruguayos diez mil ochocientos cincuenta), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 13.942 (pesos uruguayos trece mil novecientos cuarenta y dos). Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 2 educandos, los que cumplirán 4 (cuatro) horas diarias de labor, de lunes a viernes en un total de 20 horas semanales cada uno, a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. II) Desarrollar las tareas de limpieza en la Zona 12, la tarea será desarrollada en los locales de las Bibliotecas Ing. Juan Monteverde y Eduardo Acevedo Díaz, asignándoles a las mismas la función total de los dos educandos. A efectos de la coordinación de la tarea la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente.
        III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos no podrán, de acuerdo al encuadre de este tipo de contratos, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, permanecer más de un año en el proceso educativo de trabajo. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará:
        I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deben realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        7.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil La Bonne Garde, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis , entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la IMM, R.U.C 211763350018, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, representada en este acto por............, en su calidad de................ POR OTRA PARTE: La Asociación Civil La Bonne Garde, en adelante, la Asociación, representada en este acto por................ titular de la C.I........... y ............ titular de la C.I................., en sus calidades de.......... y ............ respectivamente, constituyendo domicilio en.............., R.U.C 214799160019, acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a educandos de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el educando incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes II) La Asociación Civil La Bonne Garde es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de educandos entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en enero de 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, La Bonne Garde resultó adjudicataria de locales sito en la Zona 14-
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de pesos uruguayos $ 73.800 (pesos uruguayos setenta y tres mil ochocientos), que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto de $ 2.532 (pesos uruguayos dos mil quinientos treinta y dos), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas iguales mensuales y consecutivas de $ 5.939 (pesos uruguayos cinco mil novecientos treinta y nueve). Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 1 educando, el que cumplirá 4 (cuatro) horas diarias de labor, de lunes a viernes en un total de 20 horas semanales a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. A efectos de la coordinación de la tarea la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. II) Desarrollar las tareas de limpieza en la siguiente Zona 14 en el local de la Biblioteca Carlos Roxlo, con el trabajo de 1 educando. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de contratos, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente contrato, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará:
        I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera.- IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación: La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        8.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil El Abrojo, en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis , entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la IMM, representada en este acto por ..............., en su calidad de ............... con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.C 211763350018. POR OTRA PARTE: La Asociación Civil El Abrojo, en adelante, la Asociación, representada en este acto por................. titular de la C.I. .......y ..................., titular de la C.I.................., en sus calidades de ............ y .............. respectivamente, constituyendo domicilio en.............. , R.U.C 214678490018, acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil El Abrojo es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado a en enero de 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, El Abrojo resultó adjudicataria de los locales sitos en la Zonas 15 y 16.
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de $ 384.227 (pesos uruguayos trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veintisiete), que se entregaran de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto $ 24.239 ( pesos uruguayos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 29.999 (pesos uruguayos veintinueve mil novecientos noventa y nueve).Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 5 educandos con 4 (cuatro) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 20 horas semanales cada uno, a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. II) Desarrollar las tareas de limpieza en las Zonas 15 y 16: al local de la Casa de la Cultura se le asignará la tarea de 2 educandos y al local de la Biblioteca Aurelia Viera y Anexo la tarea de 3 educandos. A efectos de la coordinación de la tarea la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de contratos, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente contrato, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará:
        I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación: La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        9.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU), en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis , entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la IMM, representada en este acto por................, en su calidad de..................., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.C 211763350018. POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU), en adelante, la Asociación, representada en este acto por .............. titular de la C.I.............. y ..............., titular de la C.I. ............, en sus calidades de............ y ................respectivamente, constituyendo domicilio en................., R.U.C 21 424 450 0013, contribuyente exonerado Res. DGI 263/93 Art. 1º tit. 3 19, convienen en celebrar lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil IPRU es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en enero de 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, IPRU resultó adjudicataria de los locales sitos en la Zona 17.-
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de pesos uruguayos $ 399.235 (pesos uruguayos trescientos noventa y nueve mil doscientos treinta y cinco), que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto de $ 20.647 (pesos uruguayos veintinueve mil seiscientos cuarenta y siete), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 31.549 (pesos uruguayos treinta y un mil quinientos cuarenta y nueve). Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 5 educandos, los que cumplirán 4 (cuatro) horas diarias de labor, en un total de 20 horas semanales cada uno a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. II) Desarrollar las tareas de limpieza en los locales de la Zona 17, al local de la Biblioteca Javier de Viana se le asignará la tarea de 1 educando y al Teatro “ Florencio Sánchez” se le asignará la tarea de 4 educandos quienes la realizaran en forma rotativa de lunes a domingo. Se deja constancia que por las características de funcionamiento del Teatro se generarán actividades de los educandos en días domingo y en horario nocturno, a tal efecto estas circunstancias serán contempladas en la liquidación correspondiente de acuerdo a derecho. A efectos de la coordinación de la tarea la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.
        CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos no podrán, de acuerdo al encuadre de este tipo de contratos, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, permanecer más de un año en el proceso educativo de trabajo. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará:
        I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación: La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        10.- Convalidar lo actuado aprobando el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Instituto del Hombre – I.D.H., en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil seis , entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante, la IMM, R.U.C 211763350018, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, representada en este acto por el ..............., titular de la ..........en su calidad de.................. y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Instituto del Hombre I.D.H., en adelante, la Asociación, representada en este acto por .............., Titular de la C.I. ..............y.................. titular de la C.I. ……….., en sus calidades de............. y ........ respectivamente, constituyendo domicilio en ................ R.U.C:………………, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes II) La Asociación Civil Instituto del Hombre es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo – laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en enero de 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, el Instituto del Hombre resultó adjudicataria de los locales sitos en la Zona 18.-
        SEGUNDO: Objeto: La IMM dona a la Asociación, la suma de pesos uruguayos $ 98.806.- (pesos uruguayos noventa y ocho mil ochocientos seis), que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 días de celebrado este contrato por un monto de $ 3.022 (pesos uruguayos tres mil veintidós), la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 7.982 (pesos uruguayos siete mil novecientos ochenta y dos). Habiéndose establecido que el presente contrato tiene vigencia a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, el pago de la primera cuota será exigible al 31 de mayo de 2006 y el resto de los vencimientos en la forma estipulada. Las cuotas antes referidas, serán ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios.
        TERCERO: Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo:
        I) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas – laborales a 1 educando, el que cumplirá 4 (cuatro) horas diarias de labor, de lunes a viernes en un total de 20 horas semanales, a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. II) Desarrollar las tareas de limpieza en la Zona 18, la totalidad de la tarea será desarrollada en el local de la Biblioteca Ernesto Ciganda. A efectos de la coordinación la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas.
        IV) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. V) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato. CUARTO: Aceptación y Plazo: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación del presente, los educandos no podrán, de acuerdo al encuadre de este tipo de contratos, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, permanecer más de un año en el proceso educativo de trabajo. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato deberán ser sustituidos por otros.
        QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará:
        I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica a través de la Unidad de Convenios presentada por la Asociación, a tales efectos la misma deberá presentar informes bimensuales ante dicha Unidad, y ésta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Las rendiciones de cuentas serán presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto V de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del contrato y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.
        SEXTO: Responsabilidades de la Asociación: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.
        SÉPTIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.
        DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        11.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la facultad de suscribir los contratos que por los numerales anteriores se aprueban.-
        12.- Establecer que la erogación resultante se atienda con cargo a las imputaciones parciales según solicitudes SEFI Nros. 90889; 90878; 90891; 90872; 90874; 90875; 90873; 90881; 90879 y 90890, debiendo volver las presentes actuaciones a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, a los efectos de proceder a imputar el resto del gasto.-
        13.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Social; a las Asesorías Políticas Sociales y Jurídica; a los Servicios Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y Escribanía; a la Oficina de Control de Convenios del Departamento de Cultura; a la Unidad Gestión

        Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase, por su orden, al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Contaduría General, a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-