Resolución N° 2153/06
Nro de Expediente:
9055-006756-05
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
26/6/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y la Sra. Analía Pérez Vila.- (Conexiones)

Montevideo, 26 de Junio de 2006.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Sra. Analía Pérez Vila;
        RESULTANDO: 1º) que a través del mismo se aúnan esfuerzos público-privados para la producción cinematográfica del cortometraje titulado "Conexiones", en base al guión cinematográfico elaborado por Guillermo Rocamora;
        2º) que a los efectos de la producción del filme, la productora declara haber recibido aportes sin compromiso de reintegro de las empresas uruguayas Musitelli, Milagrito Films, Control Z, los Sres. César Lamschtein y Guillermo Nieto (Argentina);
        3º) que por lo expuesto, solicitan el apoyo a este proyecto, considerando el valor de este corto y la viabilidad de la propuesta;
        4º) que la Unidad de Locaciones Montevideanas informa que la realización de cortometrajes en formato fílmico brinda la posibilidad de competir internacionalmente en óptimas condiciones, más aún cuando se trata de productos de buena resolución técnica y artística;
        5º) que en virtud de los retornos de otros proyectos hay disponibilidad para brindar este apoyo, sería oportuno efectuar el aporte retornable solicitado, por lo cual se elaboró un proyecto de convenio que luce agregado de fs. 17 a fs. 19 de estos obrados;
        6º) que el gasto por la suma de $ 64.545,05 se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 91518;
        7º) que pasadas estas actuaciones a informe de la Asesoría Jurídica y del Servicio de Escribanía los mismos realizan una serie de observaciones que son recogidas en un nuevo proyecto que luce agregado de fs. 41 a 43 de estas actuaciones; CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Sra. Analía Pérez, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los ....días del mes de.... del año dos mil seis, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por ........., en su calidad de ........, con domicilio en la ciudad de Montevideo, en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, Piso 3, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará " la IMM" y POR OTRA PARTE: la Sra. Analía Pérez Vila, C.I. Nº 3.097.620-1, en su calidad de productora del cortometraje "Conexiones", en adelante denominada "la productora", con domicilio en la calle Piedras Nº 614/003, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: Actualmente se encuentra en proceso de postproducción el cortometraje cuyo título es "Conexiones", en base al guión cinematográfico elaborado por Guillermo Rocamora.
        A los efectos de la producción del film, la productora declara haber recibido aportes sin compromiso de reintegro de las empresas uruguayas Musitelli, Milagrito Films, Control Z, los Sres. César Lamschtein y Guillermo Nieto (Argentina).
        Hasta la etapa que se ha culminado, el presupuesto asciende a la suma de U$S 8.131,oo (dólares americanos ocho mil ciento treinta y uno) incluyendo preproducción y rodaje, el 60 % consistió en aportes de gente que trabajó en el proyecto. La etapa siguiente tiene un presupuesto de U$S 5.399 (dólares americanos cinco mil trescientos noventa y nueve) e incluye la subida a 35 mm., dosificación en laboratorio, masterización de sonido y subtitulado. Esto permitirá la presentación del trabajo en festivales internacionales, la participación en el ciclo C+L (corto + largo) en salas comerciales de nuestro país y en el Festival Cinematográfico Internacional del Uruguay.
        Por su parte la IMM, declara que está capacitada para financiar la suma de U$S 2.699,50 (dólares americanos dos mil seiscientos noventa y nueve con cincuenta centavos) a efectos de la coproducción del cortometraje.
        SEGUNDO: OBJETO: La productora se compromete a realizar en coproducción con la IMM, la producción cinematográfica del cortometraje "Conexiones" consistente en la adaptación a film 35 mm., dosificación en laboratorio, materización de sonido y subtitulado.
        TERCERO: APORTES DE LA IMM: La IMM aporta la suma de U$S 2.699,50 (dólares americanos dos mil seiscientos noventa y nueve con cincuenta centavos), equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de los gastos de postproducción de la película, cantidad que la productora deberá reintegrarle en las condiciones establecidas en la cláusula quinta. Las partes acuerdan que éste será el único aporte a realizar por la IMM. En caso de existir incrementos en los gastos de postproducción antes referidos, serán de cargo de la productora.
        CUARTO: PRODUCCION EJECUTIVA Y COMERCIALIZACION DE LA PELICULA:
        4.1- La producción ejecutiva de la película estará a cargo de la Sra. Analía Pérez Vila, quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia y según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico.
        4.2- La productora declara y manifiesta que no habiendo suscrito con anterioridad a la firma del presente convenio acuerdos sobre las ventas nacionales e internacionales, procurará compromisos en este rubro de acuerdo con el Programa.
        QUINTO: DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS:
        5.1- De todos los ingresos que correspondan por premios o explotación del cortometraje y su banda sonora, por las ventas nacionales e internacionales en aquellos territorios manejados por el productor, así como las sumas devengadas por cualquier otro concepto, sistemas de explotación, reproducción y soporte, estén éstos creados a la fecha o sean creados en un futuro sin limitación de su índole y/o cualquier otra norma que las reemplazare en el futuro, la IMM percibirá la recuperación prioritaria del capital aportado con los primeros ingresos generados, ya sea por premios o por ganancias obtenidas tanto en territorio nacional como en aquellos manejados por el productor. La productora deberá realizar a estos efectos rendiciones y entregas cada dos meses.
        5.2- A efectos del presente convenio, se entenderá por ingresos netos derivados de la explotación de la película a todos aquellos referidos en la Cláusula 5.1 precedente, deducidos:
        a) los gastos de comisiones de distribución y los gastos de comercialización, publicidad, promoción y prensa que corresponda por uso y costumbre de la actividad cinematográfica y
        b) todos los impuestos, tasas y/o gravámenes no recuperables que graven los ingresos referidos,
        5.3- Una vez finalizado el cortometraje se deberá identificar claramente en materiales gráficos, presentaciones y en exclusiva en pantalla el apoyo de la IMM- Departamento de Cultura, Programa Mvd Socio Audiovisual.
        SEXTO: LIQUIDACION DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN FAVOR DE LA IMM: Con relación a la distribución de la película en Salas Cinematográficas y Video-Home, las partes acuerdan que la productora liquidará y pagará a cada una de las partes sus correspondientes porcentajes en forma independiente y autónoma, conforme los plazos y condiciones para cada explotación comercial que se estipule. En tal sentido, se deberá entregar una liquidación, en la que deberá constar el total a distribuir y el porcentaje y monto correspondiente a cada una de las partes. El mismo criterio se aplicará para toda otra forma de explotación comercial derivada del objeto del presente convenio, siempre que ello fuera posible.
        SEPTIMO: ADMINISTRACION Y PAGOS: Los fondos generados durante la etapa de Comercialización serán liquidados y administrados conforme las modalidades previstas en la Cláusula precedente.
        OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA IMM:
        8.1- Frente a la Productora: la responsabilidad de la IMM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, plazos, y condiciones fijadas en el presente convenio, la IMM no será responsable por pérdidas del negocio por un monto superior al efectivamente aportado, ratificándose lo expresado en la Cláusula Tercera del presente convenio.
        8.2- Frente a terceros: la IMM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la productora con relación a la distribución de la película, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IMM.
        NOVENO: EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: La productora asume la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan a la productora y que fuera dirigida a la IMM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente, que los derechos sobre los cuales la productora declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IMM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido, por la producción y respecto de todos y cada uno de los reclamos judiciales o extrajudiciales que se generen en virtud de las personas que se encuentren a su cargo y/o ella directamente contrate, referida tanto al personal técnico, de producción, honorarios artísticos, sin que esta exoneración tenga carácter taxativo. Asimismo, las partes declaran que el presente convenio no constituye sociedad ni asociación de especie alguna entre ellas, por lo que todo el personal que emplee la productora para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo penen la normativa legal y convencional aplicables, siendo la única obligada a responder por cualquier reclamo originado por las normas laborales y/o previsionales y/o cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IMM directa o indirectamente. La productora toma a su cargo el pago de todo reclamo judicial o administrativo, incluyendo las posibles condenas en costas y costos, tanto cuando fueren impuestas en forma exclusiva a la IMM o en forma solidaria.
        DECIMO: PROHIBICIONES: La productora, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
        DECIMO PRIMERO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION: La IMM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Unidad de Locaciones Montevideanas), la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio.
        DECIMO SEGUNDO: MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

        DECIMO TERCERO: RESCISION DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la productora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que la productora ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la productora, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", arts. R. 20 a R. 113.8), que dicha productora declara conocer y aceptar en todos sus términos.
        DECIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO QUINTO: COMUNICACIONES Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMO SEXTO: COORDINACION: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
        DECIMO SEPTIMO: SEGUROS: La productora suscribirá las pólizas de seguro necesarias para cubrir los riesgos de postproducción , especialmente el seguro de responsabilidad civil de acuerdo con el presupuesto de la película.
        DECIMO OCTAVO: COMPETENCIA: En caso de controversias sobre la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente convenio, las partes acuerdan someter las mismas a los Tribunales Ordinarios de la República Oriental del Uruguay, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3.- Establecer que el gasto de $ 64.545,05 (pesos uruguayos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco con cinco centésimos) se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 91518.-
        4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y de Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal y Locaciones Montevideanas y a la Oficina de Control de Convenios del Departamento de Cultura y pase- por su orden- a la Contaduría General y al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-