Resolución N° 79/08/3000
Nro de Expediente:
3240-004137-05 3240-004977-04 3240-006878-05
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
17/7/2008


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 26,7138 al Sr. Mario Gianelli Hernández, propietario del establecimiento destindo a barraca de leña, sito en Avda. Gral. Flores No. 2896.-

Montevideo, 17 de Julio de 2008.-
 
        VISTO: la Resolución No. 52/06/3000 de fecha 29/III/06;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de U.R. 17,8092, al Sr. Mario Gianelli Hérnandez, C.I. 3.530.638-8, propietario del establecimiento destinado a barraca de leña, sito en Avda. Gral. Flores No. 2896, con igual domicilio a los efectos legales, por no ajustar el destino autorizado en el certificado de Viabilidad de Uso del Suelo, así como a condiciones reglamentarias el estibado de la leña;
        2o.) que con fecha 29/X/07, el Servicio Centro Comunal Zonal 3, en inspección profesional constató que: a) las maderas dispuestas en pilas, no superaban los 5 (cinco) metros de altura, y si bien se habían colocado palets, se situaban a menos de 1 (uno) metro de distancia de la medianera y b) la madera tirada debería estar a una distancia mayor de 4 (cuatro) metros de las líneas de edificación, sin embargo tanto por las calles Dr. Luis Melián Lafinur como por Guaviyú, la madera se situaba sobre la línea de edificación, a lo cual se agregaba la situación riesgosa para peatones debido a la existencia de un muro por la calle Gauviyú de más de 3 (tres) metros de altura sobre el cual se apoyaba la leña;
        3o.) que por lo expuesto se intimó al titular de obrados a alejar en forma urgente la madera depositada junto a dicho muro (4 (cuatro) metros según normativa vigente) y a adecuarse en un todo a la normativa vigente, concediéndole a tales efectos un plazo de 5 (cinco) días calendario, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicaría una multa de U.R. 26,7138, según lo que tales efectos establece el Decreto 21626, Sección XIII, Artículo 14, Numeral 2 y Artículos 21 y 22 (Reincidencia y Contumacia);
        4o.) que con fecha 1o./III/08, en nueva inspección profesional, se constató que la situación se mantenía incambiada, por lo que se sugiere, dado que no se dio cumplimiento a lo intimado, se aplique la multa de referencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección Profesional de este Departamento se manifiesta de conformidad;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 26,7138 (Unidades Reajustables veintiséis con siete mil ciento treinta y ocho diezmilésimas) al Sr. Mario Gianelli Hernández, C.I. 3.530.638-8, propietario del establecimiento destinado a barraca de leña, sito en Avda. Gral. Flores No. 2896, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Región Centro y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Departamento, para notificar al infractor y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-