Resolución N° 2765/10
Nro de Expediente:
4712-004686-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/6/2010


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Modificar los incisos II) y IX) del numeral 3º de la Resolución Nº 332/10 del 29/I/10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: II) VIAJE DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A". $ 5,oo y IX) VIAJE DE 2 HORAS. $ 23,oo.-

Montevideo, 28 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: la necesidad de adecuar la tarifa en algunos tipos de viaje del servicio de transporte colectivo fijados por la Resolución Nº 332/10 del 29/I/10 que implica la utilización de valores inferiores a un peso uruguayo, debido a la desmonetización de monedas de $ 0,50 que el Banco Central del Uruguay ha definido a partir del 1º de Julio de 2010;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano informa que: a) según comunicación del Banco Central del Uruguay Nº 130, de fecha 19/VIII/09, a partir del 1º de Julio próximo se procederá a desmonetizar las monedas de $ 0,50, acuñadas al amparo de las Leyes 16.516 y 16.920 y b) por Resolución Nº 332/10 del 29/I/10, se fijó la tarifa vigente según el numeral 3º, inciso II) establecida para el viaje de jubilado o pensionista Categoría "A" en un valor de $ 5,50 y por el inciso IX) del mismo numeral, se estableció para el viaje de 2 horas, un valor de $ 22,50;
        2º) que la mencionada Unidad continúa informando que hasta tanto avance la tecnología, ambos tipos de viaje serán abonados en efectivo por parte de los usuarios cuando ascienden a las diferentes unidades; en consecuencia, se considera necesario ajustar las citadas tarifas, a efectos de adaptarlas a la nueva realidad;
        3º) que la División Tránsito y Transporte comparte el criterio sustentado por la Unidad competente y propone los nuevos valores;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de






        Acondicionamiento Urbano entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar los incisos II) y IX) del numeral 3º de la Resolución Nº 332/10 del 29/I/10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        II) VIAJE DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A".
        $ 5,oo (cinco pesos uruguayos) y
        IX) VIAJE DE 2 HORAS.
        $ 23,oo (veintitrés pesos uruguayos).-
        2º.- Las modificaciones indicadas entrarán en vigencia a partir del 1º/VII/10.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de las autoridades locales correspondientes, a las Divisiones Comunicación y Tránsito y Transporte y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para su conocimiento, notificación y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo .-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-